Resulta contrario a Derecho mantener el embargo respecto a la liquidación y sanción anuladas mediante sentencia judicial que declaró incorrecta la repercusión del IVA en la operación de dación en pago de deudas a entidad bancaria
La demandante impugna el embargo por razón de la existencia de la STSJ de Galicia de 18 de mayo de 2015, recurso n.º 15635/2015 que declaró incorrecta la repercusión del IVA en la operación de dación en pago de deudas a entidad bancaria (y cancelación de hipoteca) y, en consecuencia, la autoliquidación del mentado ejercicio, en el que se compensaba parte del IVA repercutido (67.625,82 €), con el IVA que se consideraba deducible (19.647,87 €) y que la Administración y, también este Tribunal, rechazó. En ejecución de dicha sentencia se anulan la liquidación y sanción resultando una cuota a ingresar de 0 €, si bien se refleja en dicho acuerdo «autoliquidación 47.977,95 €», cuantía que resulta de restar a la cuota total incorrectamente repercutida el IVA no deducible. La AEAT anula ambos actos y practica una nueva liquidación con cuota 0. Lógicamente, este resultado deriva de la consideración de no deducibles las cuotas de IVA declaradas por la interesada y, la indebida repercusión del IVA en la dación en pago de deudas en el importe concurrente. Pero en una clara incoherencia con dicho resultado, mantiene viva la deuda tributaria resultante de la autoliquidación en su día apremiada, que se incluye entre las deudas por las que se decreta el embargo que nos ocupa. No ignora este Tribunal la dificultad que provoca para resolver el recurso, la pasividad de la actora que en ningún momento solicitó la rectificación de su autoliquidación, ni recurrió el acuerdo de ejecución en el que se consignaba un determinado importe con la reseña autoliquidación, ni en vía judicial la providencia de apremio. Ahora bien, lo que no debemos perder de vista es que existe una sentencia judicial firme que declaró indebidamente repercutido el IVA en la operación referida de dación en pago de deudas e incorrecta la autoliquidación del IVA, 4T, 2010, al consignar el repercutido, por lo que el embargo en la cuantía que se corresponde a dicha autoliquidación responde a una deuda declarada «incorrectamente», es decir, deriva de haber consignado un IVA que la actora no podía repercutir, dado que la operación estaba exenta de IVA y la renuncia ineficaz por no cumplir los requisitos legales. La ineficacia de la renuncia a la exención que se declara en la sentencia, aunque sea a propósito de la liquidación, ha de proyectarse en la autoliquidación y, en lo que aquí interesa, en el embargo que de mantenerse se estaría priorizando una actuación errónea de la contribuyente frente a las inherentes, por ello resulta contrario a Derecho mantener el embargo por esta deuda y sus intereses.
(Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 8 de noviembre de 2021, recurso n.º 15493/2020)