Sobre la acreditación de la discapacidad en el IRPF y la equiparación al 65 % de discapacidad de la antigua «incapacitación» (a propósito de la STS de 8 de marzo de 2023)
El Tribunal Supremo refrenda el carácter declarativo, que no constitutivo, del certificado de discapacidad y su grado, abriendo la puerta a la acreditación por otros medios de prueba en el marco del IRPF. El trabajo aborda también en qué medida la antigua «incapacitación judicial» y el nuevo modelo de apoyo en la toma de decisiones acreditan una discapacidad del 65 %.
Palabras clave: discapacidad; acreditación de la discapacidad; certificado de reconocimiento y graduación del grado de discapacidad; incapacitación judicial; necesidad de apoyo en la toma de decisiones.
Carlos de Pablo Varona
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Cantabria
Investigador del SANFI (España)
Sumario
1. Introducción
2. Planteamiento del problema: ¿el certificado declara o constituye la discapacidad?
3. La Sentencia del TS de 8 de marzo de 2023
4. Valoración de la sentencia
5 De la incapacitación a la necesidad de apoyo en la toma de decisiones. ¿Permite la acreditación de la necesidad de apoyo la equiparación a la discapacidad del 65 %?
6. A modo de conclusión
Referencias bibliográficas
Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 487 (octubre 2023)