Aunque la destilación sea doble para la fabricación de vodka y ginebra no se admiten el doble de pérdidas no sujetas
En una fábrica de bebidas derivadas se elaboran ginebra y vodka mediante un proceso en el que se realiza una primera destilación en alambique de cobre y el producto obtenido vuelve a ser destilado para aumentar su calidad. El criterio a seguir para determinar las pérdidas admisibles sin necesidad de justificación pasa por aplicar el porcentaje de pérdidas correspondiente sobre las cantidades de alcohol puro entradas en cada proceso u operación de que se trate.
Así, la DGT entiende que, en cada una de las destilaciones sucesivas, el Rgto II.EE admite un porcentaje de mermas del 1,5 por 100 de la cantidad de alcohol puro puesta en trabajo. En relación con la situación planteada, si en la primera destilación se han determinado mermas del 1,5 por ciento, la cantidad resultante de alcohol puro ha de ser el 98,5 por ciento de la originalmente puesta en trabajo; en una segunda destilación, resulta admisible determinar una merma del 1,5 por ciento de esta nueva cantidad de alcohol puro puesta en trabajo. Los porcentajes reglamentarios de pérdidas a los que se refiere la Ley II.EE tienen por objeto delimitar las pérdidas que se pueden calificar de normales en relación con un proceso de fabricación, transformación, almacenamiento o transporte, razón por la cual no es necesario justificar que se han producido para que sean admitidas. Pero en ningún caso podrán aplicarse sistemáticamente dichos porcentajes cuando éstos no respondan a las pérdidas reales producidas en la elaboración de las bebidas derivadas.