La actividad documental de las oficinas municipales no puede justificar la tasa por expedición de documentos si se ha liquidado la tasa por licencias urbanísticas
La recurrente insiste en la existencia de duplicidad impositiva por la imposición de las liquidaciones giradas por el Ayuntamiento por la «Tasa por la Expedición de Documentos a Instancia de Parte» junto a la liquidación relativa a la Tasa Por Licencias Urbanísticas. Expone que esa duplicidad contraviene el art. 31 CE y los principios generales que han de regir la imposición fiscal recogidos en el art .3 LGT, pues se está dando carta de naturaleza a dos tributos con idéntico hecho imponible. La actividad documental de las oficinas municipales no siempre y en todo caso puede ser origen de la aplicación de la tasa por sello municipal o por expedición de documentos, porque los expedientes burocráticos de dichas oficinas no son en sí mismos ningún servicio administrativo, por el contrario constituyen un medio ordinario para el trabajo de una de las Administraciones Públicas, que no puede dar origen «per se» a ningún tributo; para que tengan esa consecuencia tributaria es preciso que el documento o documentos expedidos constituyan una prestación autónoma y diferente. En el supuesto del otorgamiento de una licencia de obras, el fin de la solicitud y del expediente es -en su caso- la concesión del permiso, que constituye el servicio origen de la tasa. La incorporación a un papel, en el que se plasma la autorización, no puede dar lugar a otro devengo sin incurrir en doble imposición y por lo tanto sino se acredita otra actividad documental distinta e independiente, no cabe aplicar la tasa por sello municipal que sólo sería un injustificado encarecimiento porcentual [Vid., STSJ de Andalucía (Sede en Sevilla), recurso n.º 628/2017]. Por tanto, procede anular la tasa por expedición de documentos por la instalación de una línea aérea de alta tensión.
(Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 24 de mayo de 2021, rec. n.318/2019)