Domicilio fiscal en el IRPF: ratificación del domicilio y su comprobación por la Agencia Tributaria
El domicilio fiscal es de gran importancia en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), ya que determina la Administración tributaria competente para gestionar los tributos de la persona física, la ubicación del expediente del contribuyente y la parte de tributación autonómica y sus deducciones aplicables. Es por ello que lo primero que hay que hacer en la declaración del IRPF es ratificar el domicilio fiscal.
La Agencia Tributaria puede comprobar el domicilio fiscal de los contribuyentes mediante un procedimiento de comprobación del domicilio fiscal, para verificar que el contribuyente reside en donde indica.
Ratificación del domicilio fiscal en el IRPF
La ratificación del domicilio fiscal permite al contribuyente confirmar o modificar los datos de su domicilio fiscal que constan en el censo de la AEAT. Este trámite es necesario para poder continuar con la declaración del IRPF.
Una vez ratificado el domicilio, ya no se mostrará más el menaje de ratificación del domicilio en posteriores accesos, pudiendo el declarante entrar ya directamente a la declaración del IRPF.
En la sede electrónica del contribuyente también se encuentra la opción de "Ratificación del domicilio fiscal", que permitirá consultar un domicilio ya ratificado y modificarlo.
Una vez se ha accedido al "servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB)", el contribuyente debe ratificar los siguientes datos:
- Tipo de vía
- Denominación de la vía
- Tipo de número
- Número de casa
- Código postal
- Municipio
- Provincia
- Referencia catastral
- Situación del inmueble: Por ejemplo, inmueble, con referencia catastral, situado en territorio común
Los datos que aparecerán serán los que figuran en el censo de la Agencia Tributaria, incluida la titularidad del inmueble, salvo que se haya realizado un cambio de domicilio fiscal después de la ratificación del domicilio del ejercicio anterior.
Titularidad del inmueble en el IRPF
Para acabar de ratificar el domicilio fiscal del contribuyente se debe reflejar la titularidad del inmueble.
La AEAT establece cuatro claves para reflejar la titularidad del inmueble en el IRPF:
1. Propiedad:
- Esta clave se utiliza cuando el primer declarante o su cónyuge son propietarios, total o parcialmente, de la vivienda habitual que constituye su domicilio actual.
- También se aplica en las declaraciones individuales de los hijos cuando sean propietarios de la vivienda habitual que constituye su domicilio actual.
- Si solo uno de los cónyuges es propietario, ambos deben reflejar esta opción indicando el 100% de participación el cónyuge propietario.
2. Usufructo:
- Esta clave se utiliza cuando el primer declarante o su cónyuge son usufructuarios, total o parcialmente, de la vivienda habitual que constituye su domicilio actual.
- También se aplica en las declaraciones individuales de los hijos cuando sean usufructuarios de la vivienda habitual que constituye su domicilio actual.
- Si solo uno de los cónyuges es usufructuario, ambos deben consignar esta opción, indicando el 100% de participación del cónyuge usufructuario.
3. Arrendamiento:
- Esta clave se utiliza cuando el primer declarante, el cónyuge o ambos tienen como domicilio actual una vivienda arrendada.
- También se aplica a los hijos que son arrendatarios de la vivienda habitual.
- En este caso, es obligatorio indicar el NIF del arrendador. Si el arrendador no reside en España y no tiene NIF español, se debe reflejar su número de identificación en su país de residencia.
4. Otras situaciones:
- Esta clave se utiliza cuando no se ostenta ningún título jurídico sobre la vivienda o existe un título distinto a los reflejados anteriormente.
- A modo de ejemplo, se debe reflejar esta opción cuando el primer declarante, el cónyuge o ambos conviven con el propietario, usufructuario o arrendatario de la vivienda (por ejemplo, vivienda de los padres en la que también viven los hijos) o en los supuestos de vivienda cedida al contribuyente por la empresa.
Para elegir la clave correcta de titularidad, se debe analizar la situación del contribuyente en relación con la vivienda que ocupa. Si se tienen dudas, es recomendable consultar con un profesional especializado en fiscalidad para evitar errores.
Comprobación del domicilio fiscal de los sujetos pasivos del IRPF
En el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se regula el procedimiento de comprobación del domicilio fiscal por parte de la Agencia Tributaria.
En el artículo 149 de dicho real decreto se determina que el procedimiento de comprobación del domicilio fiscal se puede iniciar por alguno de los siguientes motivos:
- De oficio por parte de la Agencia Tributaria.
- Por propia iniciativa o a solicitud de otra Administración tributaria afectada.
Dicha solicitud se acompañará de un informe sobre los antecedentes que fuesen relevantes.
En el caso de que la comprobación del domicilio fiscal pudiera dar lugar al cambio de domicilio fiscal a una comunidad autónoma diferente, se notificará esta circunstancia a las Administraciones tributarias de las comunidades autónomas afectadas.
La comprobación del domicilio fiscal se realizará de acuerdo a lo siguiente:
- Con los datos comunicados o declarados por el propio obligado tributario.
- Con los datos que obren en poder de la Administración.
- Con los datos y justificantes que se requieran al propio obligado tributario o a terceros.
- Mediante el examen físico y documental de los hechos y circunstancias en las oficinas, viviendas, despachos, locales y establecimientos del obligado tributario.
Tramitado el expediente se formulará propuesta de resolución que será notificada al obligado tributario para que, en el plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de dicha propuesta, pueda alegar y presentar los documentos y justificantes que estime oportunos.
La resolución adoptada en el procedimiento de comprobación del domicilio fiscal confirmará o rectificará el declarado y será comunicada a los órganos implicados de la Agencia Tributaria y notificada a las Administraciones tributarias afectadas y al obligado tributario.
Para todos aquellos interesados en conocer en profundidad el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de forma clara, práctica y sencilla, conforme a la Ley 35/2006 y su Reglamento RD 439/2007, el CEF.- pone a su disposición el Curso Monográfico sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - IRPF.
José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF