La donación de dinero en efectivo a un no residente y la aplicación de la normativa autonómica
La DGT, en consulta de 21 de enero, contesta a unos padres que pretenden efectuar una donación a su hijo, residente fiscal en Luxemburgo.
En primer lugar, se plantean los efectos fiscales de la donación de una vivienda situada en Madrid, la cual queda gravada como obligación real por el ISD, pudiendo el hijo aplicar la normativa de la Comunidad de Madrid, al encontrarse en ese lugar situado el inmueble.
En segundo lugar, como alternativa a la donación del inmueble, se plantea la donación de una cantidad de dinero en efectivo. En este caso la operación también quedaría gravada por el ISD como una obligación real, siempre que el dinero se transfiera desde una cuenta española a otra que esté abierta a nombre del hijo, pero a diferencia del supuesto anterior, dado el carácter mueble de esta clase de bien, la normativa autonómica que tendrá derecho a aplicar el donatario será aquella en la que el dinero haya estado situado mayor número de días en los últimos 5 años al tiempo de la donación.