Se fijará jurisprudencia sobre la prescripción de las donaciones hechas por transferencia en las que sólo consta el apunte bancario
El Supremo acepta interpretar cómo el art. 1227 CC se conjuga con el art. 48.2 Rgto ISD respecto de la prescripción de las donaciones hechas por transferencia bancaria y no documentadas. Sobre tal cuestión, en definitiva, determinar, a efectos del ISD, desde qué momento debe computarse el plazo de prescripción en las donaciones acreditadas mediante transferencias bancarias únicamente reflejadas en los correspondientes apuntes bancarios -si desde que la Administración tributaria tuvo conocimiento de tales donaciones o treinta días hábiles después de la fecha en que consta en dichos apuntes que se efectuaron las referidas transferencias- no existe jurisprudencia, por lo que resulta conveniente un pronunciamiento del Tribunal Supremo que la esclarezca.
(Tribunal Supremo, 21 de noviembre de 2018, recurso n.º 4467/2018)