Medidas urgentes en materia tributaria en Aragón
Enviado por Editorial el Lun, 03/04/2017 - 14:03
Aragón elimina el requisito de residencia para donaciones a favor del cónyuge y de los hijos.
Con fecha 3 de abril de 2017, se ha publicado en el Boletín Oficial de Aragón, la Ley 2/2017, de 30 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria. Las medidas tomadas en dicha Ley afectan a dos impuestos:
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Se suprime la letra c) del art. 132.2.1) del DLeg. 1/2005, de 26 de septiembre, de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, es decir, se suprime el requisito de que "tanto donante como donatario deberán tener su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Aragón" en la reducción en la base imponible del Impuesto a favor del cónyuge y de los hijos del donante.
- Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable: Se suspende, durante el ejercicio 2017, la vigencia de la regulación relativa a dicho impuesto.
Si bien la Ley entra en vigor el 4 de abril de 2016, las medidas adoptadas en la misma tendrán efectos desde 1 de enero de 2017.