Dos empleados a media jornada no equivalen a una persona empleada para que una actividad de arrendamiento de inmuebles sea económica en el IS
Como es habitual en las respuestas de la Dirección General de Tributos a las consultas sobre el concepto de actividad económica en el IS, se recuerda la autonomía del concepto, frente al mismo cuando es regulado para otras figuras impositivas, como en el caso del IRPF. Y es que la interpretación de ese concepto ha de realizarse a la luz del funcionamiento empresarial societario.
Pues bien, el art. 5 Ley 27/2014 (Ley IS) establece que la actividad de arrendamiento de inmuebles tiene la condición de económica cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa. Por tanto, entiende el órgano consultivo, que no se entenderá cumplido este requisito por el hecho de tener dos o más trabajadores con contrato laboral a media jornada, sino que, al menos, uno de ellos ha tener contrato laboral a jornada completa.