En el año de la jubilación existen dos pagadores a efectos de la obligación de declarar

Una persona que se jubila -65 años y 40 años cotizados-, en el año de su jubilación, hasta la fecha de la jubilación le ha estado pagando su empresa, y desde ese momento le estará pagando la Seguridad Social.

En estas situaciones, existen dos pagadores: la empresa donde el contribuyente vino prestando sus servicios como empleado y el INSS (entidad gestora de la Seguridad Social, dotada de personalidad jurídica) en lo que se refiere a la pensión de la Seguridad Social. Esta existencia de dos pagadores distintos de rendimientos del trabajo deberá tenerse en cuenta a efectos de la determinación de la obligación de declarar.

(DGT, de 15-02-2024, V0119/2024)