Existen dos pagadores en caso de percibir rendimientos del trabajo y cobrar un plan de pensiones
Enviado por Editorial el Mié, 28/02/2024 - 11:50
El contribuyente ha obtenido, como rendimientos del trabajo, rentas en especie de su anterior empresa y el rescate parcial del plan de pensiones y, además, ha realizado la imputación de rentas inmobiliarias.
Teniendo en cuenta esta situación, nos encontramos en presencia de dos pagadores: la entidad que le satisface la retribución en especie y la que le abona la prestación del plan de pensiones, operando el límite de 14.000 euros del art. 96.3 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) cuando las cantidades percibidas por el segundo superen los 1.500 euros.