Aunque la dueña de la obra haya promovido y controlado las obras y haya solicitado las licencias e incluso haya autoliquidado el ICIO no determina sin más la eliminación de la figura del sustituto
En el presente supuesto, resulta que la obra objeto de la licencia inicial y su modificación fue realizada, según el certificado final de obra, por dos constructoras y la entidad inspeccionada aportó las facturas y los contratos suscritos con tales entidades en calidad de contratistas. No hay duda entonces que la obra no fue materialmente ejecutada por la recurrente, sino por las empresas a las que encomendó esa labor. Éstas, por tal circunstancia, adquirieron la condición de sustitutas de la contribuyente. El hecho de que la recurrente haya promovido y controlado las obras es consecuencia de su condición de dueña de la obra, y el que haya solicitado las licencias e incluso haya autoliquidado el tributo no determina sin más la eliminación de la figura del sustituto. Así pues, debemos revocar la sentencia recurrida en cuanto confirma la desestimación presunta de la reclamación económico-administrativa contra la liquidación del ICIO.
(Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 1 de septiembre de 2023, rec. n.º 138/2023)