Efectividad temporal en el IBI del nuevo valor catastral de una central nuclear tras denegarse la renovación de la autorización de explotación
En la liquidación de IBI de un bien inmueble de características especiales, la base imponible está constituida por el valor catastral de ese bien y para ello procede estar a la aprobación de la correspondiente ponencia especial y a su específico régimen de notificación, efectividad e impugnación de los valores catastrales resultantes de este procedimiento. Sin embargo, no nos hallamos en presencia de un inmueble en el que después de aprobarse la ponencia de valores haya tenido lugar una modificación de la naturaleza del suelo, pues, para empezar, la eventual modificación ha tenido lugar por la Orden ETU/754/2017, por tanto, antes de concluir la ponencia de valores controvertida -que tuvo lugar el 10/09/2018- pero es que tampoco se trata de un cambio derivado de la modificación de la naturaleza del suelo sino de la finalidad del inmueble en sí mismo considerado. La entidad apelante basa su pretensión para concluir que la efectividad de la notificación del nuevo valor catastral debe ser desde el día siguiente a la publicación de la Orden ETU/754/2017 por la que se acordó denegar la solicitud de renovación de la autorización de explotación de la central, es en el art. 17.6 RDLeg 1/2004, relativo a las declaraciones, comunicaciones y solicitudes de los contribuyentes, con objeto de alterar las características de los bienes inmuebles a efectos de modificar su valoración catastral y que resulta de aplicación a todo tipo de inmuebles, tanto urbanos, como rústicos o BICE. la declaración de cese de actividad contenida en la Orden IET/1302/2013, de 5 de julio, adquirió carácter definitivo en agosto de 2017y la apelante y presentó ante la Gerencia Territorial del Catastro el correspondiente modelo 904N con el fin de que se determinase un nuevo valor catastral para la Central Nuclear, como consecuencia de dicho cese definitivo y de su falta absoluta de aptitud para la producción de energía eléctrica. El Tribunal estima que hasta que se resuelva definitivamente la reclamación económico administrativa formulada por la recurrente, atendiendo a la fecha del devengo del impuesto, el Ayuntamiento venía obligado a girar la liquidación impugnada, por lo que procede resolver en la forma indicada, y sin que ello afecte al derecho final de la entidad recurrente, que en caso de que prosperase su reclamación económico administrativa y pudiera determinar la modificación del valor catastral o/y su eficacia temporal, poder instar la devolución de los ingresos indebidos a que hubiera lugar.