Efectos de las actuaciones penales previas al inicio del procedimiento de comprobación respecto del plazo de prescripción
La cuestión se centra en determinar si ha prescrito o no el derecho de la Inspección a regularizar la deuda tributaria por el IRPF 2007, debiendo tener en cuenta, los posibles efectos que las actuaciones penales previas al inicio del procedimiento de comprobación han tenido respecto al plazo de prescripción.
Pues bien, el TEAC ya se ha pronunciado al respecto estableciendo que las actuaciones penales llevadas a cabo con el obligado tributario sí tienen eficacia respecto al plazo de prescripción, en tanto que la Administración no podía realizar actuación alguna.
Es de destacar que, en el caso que ahora nos ocupa, a diferencia de lo acontecido en otras resoluciones, se declaró prescrito el delito penal, lo que conllevaría, de no existir ninguna actuación más, el reconocimiento de la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria.
Sin embargo, el obligado tributario presentó con fecha 29-07-2010 una declaración complementaria del IRPF 2007, la cual no tiene eficacia interruptiva de la prescripción en el ámbito penal -y por ello se declaró prescrito el delito-, pero sí interrumpe el plazo de prescripción en el ámbito administrativo.
Por tanto, habiendo presentado declaración complementaria el 29-07-2010, iniciado las actuaciones penales el 28-06-2013 con la interposición de la denuncia por el Ministerio Fiscal -esto es, antes de haber transcurrido el plazo de 4 años desde el último acto interruptivo de la prescripción del derecho a liquidar (presentación de declaración complementaria el 29-06-2010)- e iniciadas las actuaciones de comprobación el 20-06-2019, tras notificación el … -2018 a la Abogacía del Estado de la sentencia declarando prescrito el delito, el TEAC concluye que, en el momento de iniciarse las actuaciones inspectoras por el IRPF 2007 el 20-06-2019, el derecho a determinar la deuda tributaria del citado ejercicio no estaba prescrito.