Efectos de la sentencia del TS sobre los terrenos que deben calificarse como rústicos
El bien inmueble objeto del presente procedimiento, debe considerarse como suelo rústico a efectos del IBI, toda vez que se trata de un suelo urbanizable delimitado [Vid., STS, de 30 de mayo de 2014, recurso n.º 2362/2013]. La sentencia del TS tiene el efecto previsto en el artículo 118 CE ello no autoriza a revisar actuaciones previas firmes y consentidas. Conforme al artículo 72 LJCA , la STS al confirmar la recurrida limita los efectos directos de ésta a las partes intervinientes y a posibles terceros únicamente por la vía de los arts.110 y 111 LJCA (que por cierto no podría utilizar la recurrente); y ello porque "no se anula una disposición general sino que se reinterpreta", por lo que los efectos del cambio de calificación de las fincas a rústicas no pueden retrotraerse más allá de lo acordado por Gerencia en aplicación de la normativa vigente.
(Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 31 de enero de 2018, recurso n.º 15038/2017)