Ejecución de una resolución en la que se fija un mayor saldo a compensar ¿Debe la Administración regularizar los periodos siguientes?
En este caso, el contribuyente entiende que la Administración, de conformidad con lo establecido en el art. 66.2 del RD 520/2005 (RGRVA), debe ordenar que se rectifiquen las liquidaciones de los años siguientes, afectados por el aumento de las cuotas a compensar resultantes en ejecución de la resolución, hasta agotar el exceso de compensación y, en su caso, acordar la devolución correspondiente si el importe total no ha sido compensando en el plazo previsto para ello.
Pues bien, con carácter general, se establece el derecho a la compensación, para los sujetos pasivos, de los saldos a su favor que resulten de las autoliquidaciones que presenten por el Impuesto cuando las deducciones que procedan superen al importe de las cuotas devengadas en un periodo de liquidación. Igualmente, se reconoce el derecho de los contribuyentes a la solicitud de la devolución de los citados saldos.
Adicionalmente, y para el caso de que la procedencia del derecho a la deducción resulte controvertida, el art. 100 de la Ley 37/1992 (Ley IVA) señala su caducidad cuando, no habiéndose ejercitado este, hayan pasado cuatro años desde que la resolución o sentencia que ponga término a la controversia, devenga firme. Por lo tanto, cuando el contribuyente acredite un saldo a compensar cuya procedencia se discuta como consecuencia de la discusión sobre la deducibilidad de las cuotas del IVA pretendidas como deducibles por aquél, salvaguarda la norma la efectividad del citado derecho a la deducción disponiendo un plazo para su ejercicio que finaliza una vez transcurridos cuatro años desde la solución a la discusión.
Dicho esto, y considerando que el inicio del referido plazo se produce con ocasión de la firmeza de la resolución o sentencia que dirime la disputa, no parece que tenga sentido la pretensión del contribuyente, por cuanto, anulada la liquidación en la que se denegó el derecho a la deducción de determinadas cuotas, consideradas por este Tribunal como deducibles en la resolución a cuya correcta ejecución este recurso se contrae, puede el contribuyente proceder a su deducción en los cuatro años siguientes a la firmeza de esta.