El TSJ de Cataluña analiza el alcance y la forma como se debe ejecutar una sentencia que anuló una autorización judicial de entrada y registro domiciliario
El TSJ de Cataluña determina el alcance y la forma como se debe ejecutar una sentencia que anuló una autorización judicial de entrada y registro domiciliario.
En el presente caso, mediante Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia, se declaró la firmeza de la sentencia que anuló la autorización judicial de entrada, siendo comunicada a la Administración demandada para su ejecución. El recurrente solicitó al Juzgado Contencioso-Administrativo la ejecución del fallo que fue resuelta mediante la providencia de archivo de las solicitudes de autorización de entrada, anuladas, rechazando despachar ejecución. El recurrente apeló de la providencia del Juzgado Contencioso-Administrativo que rechazó despachar ejecución. A juicio de la Sala, la sentencia que declaró la nulidad de la autorización de entrada es una sentencia declarativa que, en principio, no es susceptible de ejecución. No obstante, dada la naturaleza del fallo, su ejecución debe atender a su contenido implícito, pues la nulidad de la autorización judicial de entrada comporta necesaria e ineludiblemente la devolución de toda la documentación incautada en el registro domiciliario. Quedan fuera del ámbito de lo decidido y, por tanto, desbordan el objeto de la ejecución, las demás actuaciones de la Inspección Tributaria, distintas de la incautación de la documentación. Al Juzgado que autorizó la entrada y registro posteriormente anulado no le corresponde ejecutar el fallo, sino que debe hacerlo la Administración. De hecho, la Administración fue la requerida judicialmente para llevar a debido efecto lo dispuesto en la sentencia, practicando todo lo que exigiera el cumplimiento de las declaraciones contenidas en su fallo. Quedó acreditado que la Administración, en cumplimiento del requerimiento judicial de ejecución de esa sentencia, convocó en dos oportunidades al apelante para entregarle la documentación incautada. El apelante se negó a comparecer a la primera citación, alegando que la entrega se debía hacer en sede judicial, y rechazó la entrega de la segunda notificación. La Administración actuó conforme a derecho cuando intentó devolver la documentación incautada. No obstante, debido a que las resoluciones judiciales deben ser cumplidas por todas las partes procesales, la Sala considera que la Inspección deberá citar nuevamente a la apelante para hacerle entrega de toda la documentación incautada en la diligencia de entrada en domicilio, levantando la correspondiente acta de entrega, con descripción exacta de los precintos de las cajas, carpetas, dispositivos electrónicos o informáticos incautados en la entrada y registro domiciliaria anulada.
(TSJ de Cataluña, de 24 de enero de 2023, rec. n.º 2051/2022)