El IIVTNU se ha de eliminar del cálculo de la pérdida patrimonial a efectos del IRPF mediante una autoliquidación complementaria si el inmueble se transmite antes de su devolución
El contribuyente que en 2019 (antes de su prescripción y de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional, nº 59/2017, de 11 de mayo de 2017) reclamó al ayuntamiento la devolución del IIVTNU satisfecho por un inmueble adquirido por herencia en 2015, por no haberse producido un incremento de valor desde la anterior transmisión en 2010, sino una pérdida de valor. En 2023 se estima su reclamación y el ayuntamiento procede a devolverle lo pagado por ese impuesto junto con los intereses de demora. Sin embargo, el inmueble había sido vendido previamente en 2020 produciendo una pérdida patrimonial en el IRPF, pérdida en cuya cuantificación se incluyó (formando parte del valor de adquisición) el IIVTNU objeto de devolución en 2023.
En este caso, la devolución de ingresos indebidos por el IIVTNU -correspondiente a la adquisición por herencia de un inmueble- no tiene incidencia en la liquidación del IRPF del período en que el ayuntamiento acuerda su devolución, pues su incidencia se produce a través de su eliminación del valor de adquisición del que ha formado parte para determinar la ganancia o pérdida patrimonial producida por la transmisión posterior del inmueble: venta realizada en 2020.
En consecuencia, la eliminación del importe del IIVTNU en la determinación de la pérdida patrimonial obtenida en 2020 por la venta del inmueble dará lugar a la presentación de una autoliquidación complementaria del IRPF-2020.
En lo que respecta a la tributación de los intereses de demora tienen diferente calificación, en función de su naturaleza remuneratoria o indemnizatoria. Los intereses remuneratorios constituyen la contraprestación, bien de la entrega de un capital que debe ser reintegrado en el futuro, bien del aplazamiento en el pago, otorgado por el acreedor o pactado por las partes. Estos intereses tributarán en el impuesto como rendimientos del capital mobiliario. Por otro lado, los intereses indemnizatorios tienen como finalidad resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento. En este caso, han de tributar como ganancia patrimonial y se han de imputar al período impositivo en que estos se reconozcan, es decir, cuando se cuantifiquen y se acuerde su abono (2023). Por último, se han de integrar en la base imponible general.