Las diligencias de embargo de sueldos y salarios durante el estado de alarma
Una persona recibe dos diligencias de embargo sobre sueldos y salarios relativas a dos de sus trabajadores los días 16 y 17 de marzo de 2020, es decir durante la vigencia del estado de alarma, y se cuestiona si debe tenerse en cuenta el aplazamiento de los plazos administrativos o si estas diligencias deben aplicarse en los términos habituales.
Si bien el Real Decreto-Ley que establece la suspensión de los plazos administrativos entró en vigor el 18 de marzo de 2020, la DGT señala, en consulta vinculante V1151/2020, que tanto si el plazo está abierto con anterioridad al 18 de marzo como en el caso de que se abriera con posterioridad el plazo para atender la diligencia se amplía hasta el 30 de mayo.
No obstante con independencia de esta ampliación para contestar a la diligencia de embargo, el pagador está obligado a retener las cantidades que correspondan desde el mismo momento de presentación de la diligencia, en este caso desde el 16 de marzo y el 17 de marzo respectivamente.