¿Una entidad dedicada al transporte sanitario puede ser considerada como "clínica o centro hospitalario" a efectos de la aplicación del tipo 0 en las adquisiciones de material sanitario?
Una entidad es cabecera de un grupo empresarial que tiene como objeto social el transporte sanitario para traslado de personas enfermas, accidentadas, impedidas, incapacitadas y pacientes de hospitales, entre otros, y desea conocer si puede ser considerada como "clínica o centro hospitalario" a efectos de la aplicación del tipo del 0 por ciento en las adquisiciones de material sanitario.
Como es sabido, para permitir que el suministro de material sanitario se realice de forma rápida y efectiva, se estableció un tipo impositivo del Impuesto del cero por ciento aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de este tipo de bienes cuyos destinatarios sean entidades públicas, entidades sin ánimo de lucro y centros hospitalarios. Se trata de una medida de política fiscal que incide sobre una situación extraordinaria y que persigue obtener efectos sensibles durante el período sobre el que desplegará su vigencia, sin vocación de afectar con carácter permanente la estructura de tipos impositivos del IVA. Además, para evitar la necesidad de adaptar los sistemas de facturación de los sujetos pasivos, estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas. No obstante, la aplicación de un tipo impositivo del cero por ciento no determina la limitación del derecho a la deducción del Impuesto soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación. Por su parte, en relación con el ámbito subjetivo de aplicación, su destinatario deberá tener la condición de entidad de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.
No obstante, una interpretación conjunta y sistemática de las definiciones y de la delimitación de centros sanitarios contenida en el RD 1277/2003 (Bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios), determina que el ámbito subjetivo definido por "clínica o centro hospitalario" a efectos de la aplicación del tipo del cero por ciento del Impuesto, engloba a aquellos centros sanitarios destinados a proporcionar asistencia y servicios sanitarios en régimen, al menos, de internamiento y, en los que también, generalmente, se practican la investigación y la enseñanza médica o sanitaria, lo que parece corresponderse con la categoría de hospitales -centros con internamiento-, públicos o privados.
En consecuencia, y de acuerdo con lo expuesto, la entidad no tendrá la consideración de "clínica o centro hospitalario" a efectos de la aplicación del tipo cero del Impuesto, dado que si bien proporciona asistencia y servicios sanitarios, los mismos no son prestados en régimen, al menos, de internamiento.