Aunque el TS no modifica su jurisprudencia sobre la entrada y registro en el domicilio por la Inspección en este caso debe anularse la sanción ya que la entrada se produjo en el domicilio de la exmujer del inspeccionado
Aunque el TS reitera su jurisprudencia sobre la admisión y valoración de la prueba que se obtuvo por la Administración tributaria no vulnera la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo, en este caso la entrada se produjo en un domicilio que no corresponde al del recurrido sino al de su exmujer y además en el proceso inspector participaron dos Administraciones tributarias ya que afectaba a varios tributos: IP, IRPF, IRNR y declaración de bienes en el extranjero, por lo que la sanción debe anularse y la Sala de instancia deberá resolver valorando con arreglo a Derecho el conjunto de pruebas y evidencias aportadas analizando la titularidad efectiva del domicilio protegido en que tuvieron lugar las actuaciones y la ausencia denunciada de intervención personal en las diligencias.
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 23 de diciembre de 2024, reitera su jurisprudencia recaída, entre otras, en las SSTS de 12 de junio de 2023, recurso n.º 2434/2022 y de 9 de junio de 2023, recurso n.º 2086/2022 conforme a la cual la admisión y valoración de la prueba que se obtuvo por la Administración tributaria no vulnera la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo, ya que la única conexión jurídica entre el vicio determinante de la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de la prueba es la valoración que se hace sobre la autorización judicial firme, a la luz de una evolución de la interpretación jurisprudencial acerca de uno de los requisitos para acceder a la solicitud de autorización de entrada, que no afecta a ningún elemento nuclear del juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la autorización de entrada, sino a un requisito de notificación previa al obligado tributario de la iniciación del procedimiento inspector.
Sin embargo, el asunto reviste la singularidad de que el recurrido no reside en el domicilio protegido en que tuvo lugar la entrada autorizada, siguiendo en casación la estela de lo que ya adujo en la instancia sin obtener respuesta específica por parte del Tribunal sentenciador. Recurre la liquidación y la sanción por IP 2011 y sanción -entre otros tributos-, acordada como consecuencia de un procedimiento inspector abierto por la Agencia Tributaria, por varios conceptos: IRPF, IRNR y declaración de bienes en el extranjero. Esa variedad de tributos explica la presencia de dos Administraciones tributarias en el proceso.
En este caso, en 2015, sin comunicación previa la Inspección se personó en la vivienda que constituía el domicilio habitual del inspeccionado, sino el de su exmujer y madre de sus tres hijos, con quien se encontraba separada legalmente desde el año 2002. Fue en el curso de dicha entrada y registro domiciliaria, en la que el recurrido no se encontraba presente, cuando la Inspección intentó hacer entrega de la comunicación de inicio de actuaciones inspectoras a uno de los hijos que se negó a recibirla «por no ser el domicilio de su padre sino de su madre -si bien entendió la AEAT que se produjo su válida notificación y dio efectos de inicio de las actuaciones inspectoras a dicha fecha- y, asimismo, exhibió e hizo entrega del auto judicial por el que se autorizaba la entrada y registro en dicho domicilio.
En aplicación de la doctrina jurisprudencial procede ordenar la retroacción del litigio para que la Sala de instancia resuelva valorando con arreglo a Derecho el conjunto de pruebas y evidencias aportadas, sin que pueda excluir las obtenidas directa o indirectamente en el acto de entrada y registro autorizado por el del auto judicial que debe necesariamente comprender el análisis sobre la titularidad efectiva del domicilio protegido en que tuvieron lugar las actuaciones y la ausencia denunciada de intervención personal en las diligencias y la sanción debe quedar anulada, como decidió la Sala de instancia (al menos, implícitamente).