La reconstrucción de la contabilidad reconocida por el contribuyente puede justificar el inicio del procedimiento inspector, pero no la entrada y registro domiciliario

El TSJ de Cataluña considera que la reconstrucción de la contabilidad en los términos reconocidos por la obligada tributaria puede ser motivo para iniciar el procedimiento inspector, pero no para la entrada y registro domiciliario.

Según la Sala, no cabe autorizar la entrada en un domicilio constitucionalmente protegido con fines prospectivos, estadísticos o indefinidos, ni pueden servir de base, para autorizar la entrada, los datos o informaciones generales o indefinidos procedentes de estadísticas, cálculos o, en general, la comparación de la situación del titular del domicilio con la de otros indeterminados contribuyentes o grupos de estos, o con la media de sectores de actividad en todo el territorio nacional, sin especificación o segmentación detallada alguna que avale la seriedad de tales fuentes.

En el presente caso, la necesidad de la entrada domiciliaria se justifica por las discrepancias en la contabilidad de la obligada. Desde el inicio del procedimiento inspector, el representante legal de la recurrente reconoció que se tuvo que reconstruir la contabilidad, ya que se aumentaron artificialmente las ventas para obtener financiación bancaria y que después se emitían facturas rectificativas por igual importe, cuya circunstancia fue objeto de comprobación en otro procedimiento relacionado con otro ejercicio fiscal.

A juicio de la Sala, la reconstrucción de la contabilidad en los términos reconocidos pudo ser motivo para el inicio de las actuaciones inspectoras, pero no para la entrada domiciliaria. Las actuaciones inspectoras se podían cumplimentar mediante el requerimiento de información y documentación a la contribuyente y a terceros, tal como se hizo sin obstrucción alguna. El acceso a los ordenadores se hizo a modo prospectivo y no aportó novedad a lo que ya constaba en las actuaciones, pues los albaranes se podían conseguir mediante un simple requerimiento. No cabe justificar la autorización de entrada en la posible destrucción de documentos por la previa negativa del obligado a permitir el acceso y registro sin autorización judicial, pues de haberse querido destruir las pruebas se pudo hacer desde que no se dio el consentimiento para la entrada sin autorización judicial. Si la Administración presume que se destruyeron las pruebas, resulta innecesaria la entrada en el domicilio.

(TSJ de Cataluña, de 28 de octubre de 2022, rec. n.º 1108/2021)