Entregas intracomunitarias y exportaciones: exención del IVA y requisitos para aplicarla
Las entregas intracomunitarias y las exportaciones de bienes son operaciones sujetas y exentas del IVA sin impacto en el régimen de deducciones del IVA soportado por el sujeto pasivo que las realiza, ya que nos encontramos ante exenciones plenas que permiten deducir el IVA soportado en las adquisiciones relacionadas con la operación exenta, siempre que se reúnan todos los requisitos para la deducción.
Además de las exportaciones y las entregas intracomunitarias, son también exenciones plenas las aplicables a las operaciones asimiladas a las exportaciones, las operaciones relativas a zonas francas, regímenes aduaneros y fiscales, depósitos francos y otros depósitos.
¿Qué significa que las entregas intracomunitarias y las exportaciones de bienes son operaciones sujetas y exentas del IVA?
Están sujetas al IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen. Las exportaciones y las entregas intracomunitarias se encuentran dentro de este ámbito, y por lo tanto son operaciones sujetas al IVA.
Sin embargo, ambas operaciones están exentas del impuesto, ya que, aunque se realiza el hecho imponible del impuesto, la Ley establece que no deben ser sometidas al gravamen las entregas de bienes expedidos y transportados fuera del territorio peninsular español e Islas Baleares, ya sea con destino a otros Estados miembros o a territorios terceros.
¿Cuáles son los requisitos para aplicar la exención en las exportaciones y entregas intracomunitarias?
En el artículo 9 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, se especifica que para poder aplicar las exenciones relativas a las exportaciones o envíos fuera de la Comunidad se debe producir la salida efectiva de los bienes del territorio de la Comunidad, entendiéndose producida la misma cuando así resulte de la legislación aduanera.
A efectos de justificar la aplicación de la exención, el transmitente deberá conservar a disposición de la Administración, durante el plazo de prescripción del impuesto, las copias de las facturas, los contratos o notas de pedidos, los documentos de transporte, los documentos acreditativos de la salida de los bienes y demás justificantes de la operación.
En lo relativo a las entregas de bienes destinadas a otro Estado miembro, el artículo 13 del reglamento del IVA especifica que para que estén exentas del impuesto las entregas de bienes efectuadas por un empresario o profesional con destino a otro Estado miembro, se debe poder justificar la expedición o transporte de los bienes al Estado miembro de destino, por cualquier medio de prueba admitido en derecho y, en particular, de la siguiente forma:
- Si se realiza por el vendedor o por su cuenta, mediante los correspondientes contratos de transporte o facturas expedidas por el transportista.
- Si se realiza por el comprador o por su cuenta, mediante el acuse de recibo del adquirente, el duplicado de la factura con el estampillado del adquirente, las copias de los documentos de transporte o cualquier otro justificante de la operación.
- La condición del adquirente se acreditará mediante el número de identificación fiscal que suministre al vendedor.
La Ley General Tributaria, en su artículo 105, establece que en relación con la carga de la prueba “en los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo”, por lo que si se quieren evitar reclamaciones de la Agencia Tributaria, se debe documentar suficientemente la exención del IVA, tanto en las exportaciones, como en las entregas intracomunitarias de bienes.
Si no se puede justificar la salida de las mercancías, se deberán facturar estas con IVA, ya que la Agencia Tributaria puede reclamar el IVA no repercutido, pudiendo darse el caso de que se tenga que pagar un IVA repercutido que no se ha cobrado.
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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero (CFO)