Créditos y préstamos se equiparan a efectos de su tributación en el ITP, incluso a efectos del sujeto pasivo
Una póliza de crédito se liquida como un préstamo a los efectos de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD –art. 15.2 del Texto Refundido y 25.2 del Reglamento-. Asimismo, la hipoteca constituida en garantía de la referida póliza de crédito, equiparada al préstamo, tributará exclusivamente por este concepto, el de préstamo, cuando la constitución de la garantía sea simultánea con la concesión del préstamo o en el otorgamiento de éste estuviese prevista la posterior constitución de la garantía, no exigiéndose la unidad de acto. Y su tributación por el concepto de préstamo dependerá de la naturaleza que ostente el prestamista:
- Si el préstamo no fuere concedido por un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, estará sujeto a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD –art. 7.1.B y 7.5) del Texto Refundido-, pero a su vez exento, de conformidad con lo dispuesto en el art. 45.I.B.15 del citado texto legal, aplicable al supuesto de las pólizas de crédito en virtud del art. 25.3 del Reglamento.
- Si, por el contrario, el concedente fuese un sujeto pasivo de IVA, dicho préstamo no quedará sujeto a la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas -art. 7.5- por lo que resultará de aplicación la cuota variable del documento notarial, al concurrir todos los requisitos exigidos en el art. 31.2 del Texto Refundido.
Finalmente, tras la nueva redacción del art. 29 del Texto Refundido del Impuesto en virtud del Real Decreto-ley 17/2018, se establece expresamente que “cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista”, lo que también incluye el caso del prestamista de la línea de crédito.