Equiparación de la autorización administrativa autonómica especial a la obtención de licencia municipal como hecho imponible del ICIO
La mercantil recurrente defiende que no es posible efectuar una interpretación extensiva del hecho imponible del ICIO, pues la autorización especial del Gobierno de Canarias no puede equipararse a la licencia municipal del art.100 TRLHL. A su entender, la sentencia impugnada modifica el hecho imponible del ICIO, pues si no hay licencia, no es posible exigir el tributo. Critica también, en relación con dicho precepto autonómico, que la Sala a quo haya rechazado sin más el planteamiento de la pertinente cuestión de inconstitucionalidad y le reprocha que haya equiparado de forma artificiosa una prestación patrimonial, como es el canon por aprovechamiento urbanístico en suelo rústico, con un tributo, como el ICIO, sin analizar el caso concreto, ni el supuesto de no sujeción a este último de las instalaciones eléctricas declaradas de interés general sometidas al procedimiento de autorización especial ni, en consecuencia, el hecho de que este precepto se extralimita cuando equipara la autorización especial de las autoridades canarias a la licencia municipal a efectos del ICIO.
Es patente que la sentencia recurrida resuelve un debate que ha versado sobre la validez constitucional del art. 6 bis.4 bis de la Ley 11/1997 de Canarias (Sector Eléctrico), sin que la procedencia de plantear la pertinente cuestión de inconstitucionalidad haya resultado suficientemente esclarecida, por lo que es conveniente que se produzca un pronunciamiento del Tribunal Supremo que determine si la autorización administrativa autonómica puede considerarse equivalente o sustituir a la licencia de obras o urbanística a las que se refiere el art. 100 TRLHL a los efectos de conformar el hecho imponible del ICIO, clarificando las cuestiones jurídicas planteadas, despejando las dudas sobre la constitucionalidad de la Ley 11/1997 de Canarias (Sector Eléctrico), previo planteamiento, si fuera necesario, de cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
(Auto del Tribunal Supremo, de 4 de junio de 2020, recurso n.º 8312/2019)