Gravamen de una escritura pública en la que se recoge tanto la división horizontal como la extinción del proindiviso
En este caso el Tribunal debe resolver la cuestión relativa a si en el supuesto en que una escritura pública documente el acto de división en régimen de propiedad horizontal de una finca, así como la disolución de la comunidad de bienes y la consiguiente adjudicación de las fincas resultantes a los comuneros, se produce una o dos convenciones.
El Tribunal Regional, en la instancia anterior, señaló que, dado que las operaciones se han realizado en el mismo acto y sin solución de continuidad, no pueden gravarse ambos conceptos simultáneamente. El Director General se opone a esta interpretación, aduciendo que se producen dos convenciones: la división en régimen de propiedad horizontal sujeto a la modalidad impositiva de AJD y la disolución de la comunidad la cual, según los casos, estará sujeta también a dicha modalidad o a la de operaciones societarias en el caso de que la comunidad haya desarrollado actividad económica.
Pues bien, como declara el Tribunal Supremo, en los casos en que en la misma escritura pública se recoge tanto la división horizontal como la extinción del condominio, debe considerarse que la división horizontal es un acto preparatorio y necesario para poder llevar a cabo la extinción del condominio pretendido por los comuneros, por lo que si ambos actos jurídicos se incluyen en la misma escritura no debe tributarse por ambos conceptos por el gravamen documental.