España, Reino Unido, Alemania, Francia e Italia: proyecto piloto común de intercambio de información fiscal
Los Gobiernos de España, Alemania, Reino Unido, Francia e Italia han acordado trabajar conjuntamente en un instrumento piloto para el intercambio multilateral, automático y estandarizado de información tributaria que estará basado en el modelo FATCA acordado con EEUU. En 2010, el Gobierno de EEUU impulsó un conjunto de normas por las que se obligaba a las entidades financieras de todo el mundo a informar sobre cuentas en el extranjero de personas y entidades de ese país. Estas normas estaban incluidas en una Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (FATCA, en inglés). España, Alemania, Reino Unido, Francia e Italia fijaron una posición común negociadora con Estados Unidos y a mediados de 2012 se alcanzó un modelo de acuerdo intergubernamental, que ha sido la base para los acuerdos bilaterales de los cinco países con Estados Unidos. En el caso de España, el acuerdo FATCA con Estados Unidos ya ha sido rubricado y está pendiente de su próxima firma, una vez que lo autorice el Consejo de Ministros.
El objetivo es lograr un sistema multilateral de intercambio de información tributaria que potencie la lucha contra el fraude fiscal, de hecho, los cinco países invitarán a otros Estados miembros de la UE a unirse al proyecto y esperan que Europa pueda encabezar la promoción de un sistema global de intercambio automático de información, valorando en este sentido, el plan de acción para combatir el fraude y la evasión fiscal, anunciado recientemente por la Comisión Europea.
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas considera que exportar el “modelo de intercambio FATCA” a otros países y territorios, permitiría contrastar la información sobre bienes y derechos situados en el extranjero que desde este año es de obligatoria declaración por los contribuyentes en España. Hacienda recuerda que todos los residentes en España están obligados a declarar antes del 30 de abril los bienes y derechos situados en el extranjero, cuyo importe sea superior a 50.000 euros.
Fuente: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas