Un establecimiento permanente puede aplicar la reserva de capitalización
La contribuyente es una sociedad no residente que opera en España mediante un establecimiento permanente consistente en una oficina en régimen de alquiler. La sociedad factura el valor de servicios a otras empresas del grupo para las que trabaja.
Según el art. 18.1 del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de No Residentes la base imponible del establecimiento permanente se determinará con arreglo a las disposiciones del régimen general del Impuesto sobre Sociedades. Por ello, se plantea si puede esta entidad aplicar en su liquidación del Impuesto sobre Sociedades lo dispuesto en el art. 25 de la Ley 27/2014 (Ley IS) relativa a la reducción del 10% del importe del incremento de los fondos propios en la base imponible, dotando la correspondiente reserva de capitalización.
Dado que la entidad es un establecimiento permanente, en la medida en que disponga de una estructura de capital adecuada tanto a la organización como a las funciones que desempeña, el cómputo del incremento de fondos propios se realizará en sede del establecimiento permanente, con independencia de la evolución de los fondos propios de la casa central.