Contribuyente afectado por una estafa con criptomonedas y su posible consideración como pérdida patrimonial en IRPF
En el caso presentado, el contribuyente fue víctima de una estafa con criptomonedas, perdiendo 9,044.86 euros. Desde el punto de vista tributario, en el art. 33.1 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) se establece que las pérdidas patrimoniales son las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se reflejan tras una alteración en su composición, salvo que estas variaciones puedan clasificarse como rendimientos. La pérdida generada en esta estafa sería considerada, en principio, como una pérdida patrimonial debido a que disminuye el valor del patrimonio del contribuyente sin estar vinculada a una transmisión de bienes.
Sin embargo, el art. 33.5 de la Ley IRPF establece ciertos límites, indicando que no se computarán como pérdidas patrimoniales aquellas que no estén justificadas. En este sentido, para que la pérdida sea reconocida fiscalmente, el contribuyente debe probarla mediante los medios de prueba admitidos en Derecho. Esto implica que deberá presentar la documentación y pruebas pertinentes en procedimientos tributarios para justificar la pérdida, como la denuncia ante la Policía Nacional y, si fuera posible, documentos que acrediten las transacciones afectadas. La Administración Tributaria valorará estos elementos de prueba para determinar si son suficientes para reconocer la pérdida patrimonial como justificada.
Respecto a la integración de esta pérdida en la declaración del IRPF, dado que no procede de una transmisión de bienes, debe considerarse como renta general y no de ahorro. Además, si tras integrar y compensar estas pérdidas con otros rendimientos de la base imponible general resultase un saldo negativo, este podría compensarse con el saldo positivo de otras rentas generales del mismo ejercicio, hasta un límite del 25%. En caso de persistir saldo negativo, el mismo podría trasladarse a los cuatro años siguientes, siempre que se respeten los límites y condiciones de compensación dispuestos por la ley.