¿Están las empresas y los ciudadanos preparados para pagar más impuestos especiales por contaminar?
Los impuestos medioambientales son aquellos cuya base imponible consiste en una unidad física (o similar) de algún material que tiene un impacto negativo, comprobado y específico, sobre el medio ambiente. Su finalidad es gravar determinadas actividades para intentar combatir el cambio climático y promover un uso sostenible de los recursos.
Según una encuesta que publica El País, el 59 % de los españoles pide medidas "muy urgentes" contra el calentamiento, pero... ¿estaremos dispuestos a pagar más por la carne, los viajes en avión, por el combustible y la energía?
Con este tipo de impuestos se grava el daño que se hace al medio ambiente, pero, sin embargo, a pesar de que en las cajetillas de tabaco se puede leer que "fumar mata" y el gravamen sobre los cigarrillos representa casi un 80 % del precio final de los mismos, mucha gente sigue fumando, entonces... ¿qué gravamen se debería aplicar por extinguir un ecosistema?
El principio de "quien contamina paga" se puede plasmar en una directiva de la UE, pero todos los ciudadanos contaminamos en mayor o menor medida, por lo que entonces todos deberemos pagar más impuestos por contaminar, de manera que contaminar puede convertirse en un artículo de lujo, solo al alcance de determinadas empresas y ciudadanos que puedan pagar los tributos que se apliquen a determinadas actividades contaminantes.
En la cumbre mundial del clima COP25 que se celebra en Madrid se reúnen más de 25.000 representantes de 200 países, para alcanzar acuerdos y compromisos entre naciones para combatir los efectos del cambio climático, muchos de los cuales han viajado en avión, algo que para la próxima cumbre puede ser más caro, ya que algunos países, como Francia, aplicarán a partir de 2020 un impuesto para los viajes al exterior, y en países como Alemania se plantean limitar a 3 el número de vuelos internacionales por habitante.
La veda para la aplicación de nuevos impuestos verdes está abierta, pero antes de aplicar nuevos impuestos destinados a combatir el cambio climático, deberíamos conocer los que ya tenemos y pararnos a pensar si debemos incrementar la tributación de determinadas actividades, o bien limitarlas. Es decir, en líneas generales, podemos seguir el ejemplo francés de aumentar la tributación de los vuelos o el alemán de limitar su uso.
Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica
El impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (IVPEE) es un tributo de carácter directo y naturaleza real, que grava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por lo que para estar sujeta a este impuesto la energía eléctrica tiene que incorporarse a la red de transporte y distribución del sistema eléctrico.
La base imponible está constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo, y su tipo impositivo es del 7 %.
Este impuesto, que fue suspendido temporalmente para abaratar la factura de la luz y que vuelve a estar en vigor, según el catedrático de Derecho Financiero y Tributario, Enrique Ortiz Calle, plantea además algunas dudas en relación con los siguientes puntos:
- Compatibilidad del impuesto con la directiva que armoniza los impuestos especiales.
- El impuesto puede contradecir la directiva sobre fomento de las energías renovables.
- Es un gravamen que distorsiona el mercado interior de electricidad y es contrario al principio de libre competencia.
Impuesto sobre la producción y almacenamiento de combustible nuclear y residuos radiactivos
Estos impuestos gravan la producción y el almacenamiento de combustible nuclear y residuos radioactivos en instalaciones centralizadas. Los modelos tributarios relativos a los mismos son:
- Modelo 584. Declaración-liquidación. Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica.
- Modelo 585. Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Autoliquidación y pagos fraccionados.
Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero
Este impuesto se devenga en el momento en que los gases fluorados objeto del impuesto se ponen a disposición de los adquirentes o en el momento de su autoconsumo por parte de los productores, importadores, adquirentes intracomunitarios o revendedores de dichos gases.
Esto tiene lugar incluso en el supuesto en que el adquirente los almacene y vaya disponiendo de ellos en función de sus necesidades, incorporándolos en las sucesivas recargas que efectúe en los equipos o aparatos de su titularidad.
Las obligaciones tributarias derivadas de este tributo son:
- Modelo 586. Declaración informativa.
- Modelo 587. Declaración-liquidación.
- Contabilidad de existencias, gases fluorados efecto invernadero.
- Declaración de existencias, gases fluorados efecto invernadero.
Impuesto sobre el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados
Están obligados a presentar el modelo 589, "Impuesto sobre el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados. Autoliquidación y pago fraccionado" las personas jurídicas y entidades que realicen la extracción en territorio español de gas, petróleo y condensados en las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos.
Impuesto sobre el carbón
Está sujeta a este impuesto la puesta a consumo de carbón en su ámbito territorial, entendiéndose por "puesta a consumo" la primera venta o entrega de carbón efectuada en el ámbito territorial tras la producción o extracción, importación o adquisición intracomunitaria de carbón, así como su autoconsumo.
Impuesto de matriculación (IEDMT) e impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
Este impuesto se paga al adquirir un automóvil nuevo junto con el IVA del 21 % y tiene una doble finalidad: por una parte, recaudatoria, y, por otra, la de fomentar la compra de coches de bajas emisiones de CO2, ya que para la determinación del porcentaje de aplicación se basa en las emisiones de CO2 homologadas, de manera que puede oscilar entre el 0 % y el 14,75 % sobre la base imponible. Por lo tanto, un vehículo muy contaminante puede llegar a pagar un 35,75 % en concepto de impuesto de matriculación, incluido el IVA. Además, los ayuntamientos cobran el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) que grava la titularidad de vehículos a motor aptos para circular por la vía pública.
Impuesto sobre hidrocarburos
El precio del gasóleo puede desglosarse a grandes rasgos en tres partes: impuestos, materia prima y costes de distribución. El 42 % del precio del combustible corresponde al impuesto sobre hidrocarburos, a lo que hay que sumar el IVA. El precio del gasóleo es más barato que la gasolina porque paga menos impuestos por el tramo estatal general, pero si se equipara el gravamen con la gasolina, como se está estudiando, su precio podría superar al de la gasolina.
Para todos aquellos interesados en profundizar en los impuestos especiales, dentro de los cuales se encuadran los medioambientales, el CEF.- ha elaborado un completo programa formativo: el Curso Monográfico de Especialización en Procedimientos Aduaneros e Impuestos Especiales, donde además se estudiarán los aranceles y barreras impositivas y proteccionistas a las que se encuentra sometido el tráfico internacional o comercio exterior de mercancías y servicios.
José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-