En el método de la estimación indirecta aplicable a los abogados, no cabe determinar el importe de los honorarios por los juicios no declarados promediando el importe total de los honorarios causados en los procedimientos judiciales declarados
El TSJ de Canarias (Sede en Santa Cruz de Tenerife) considera que la aplicación del método de estimación indirecta está vinculada a la viabilidad de los datos, antecedentes, magnitudes, índices o módulos en los que concurran los respectivos obligados tributarios, según los datos o antecedentes que se posean de supuestos similares o equivalentes [Vid., STS, de 18 de junio de 2008, Rec. n.º 435/2004], por lo que no cabe valorar los honorarios profesionales del abogado por los juicios no declarados promediando el importe total de los honorarios causados en los procedimientos judiciales declarados, pues la remuneración de los servicios del abogado se pactan libremente, y por tanto no estamos ante tres valores conocidos y una incógnita a despejar. En el presente caso, el sujeto pasivo no declaró 28 procedimientos judiciales en los que intervino como letrado. La Administración cuantificó los honorarios no declarados mediante la regla de la proporcionalidad dividiendo el importe total de los honorarios declarados entre el número de procedimientos judiciales declarados, según las facturas aportadas. A juicio de la Sala, los valores considerados no son concluyentes en relación con el fin pretendido, porque los honorarios de abogado se pactan libremente, por tanto, los promedios obtenidos desde retribuciones pactadas libremente que no pueden conducir a cuantificar objetivamente el importe de los honorarios causados en los procedimientos judiciales no declarados.
[TSJ de Canarias, de 20 de diciembre de 2021, rec. n.º 354/2020]