En el método de estimación objetiva, el cónyuge no puede computarse al 50% si el titular de la actividad se computa por 0,5 en cada actividad
El contribuyente ejerce dos actividades económicas, determinando el rendimiento neto de las mismas por el método de estimación objetiva. En una de las actividades trabaja, como personal no asalariado su cónyuge.
La Orden HAC/1264/2019 (Método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA para 2020) establece que el rendimiento neto correspondiente a cada actividad se deberá determinar de forma separada para cada actividad. Con carácter general, el cónyuge del titular de la actividad se cuantificará como una persona no asalariada si trabaja en la actividad al menos 1.800 horas al año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a 1.800 horas, se estimará como cuantía la proporción existente entre número de horas efectivamente trabajadas en el año y mil ochocientas. No obstante, cabe la posibilidad de computar al cónyuge al 50%, cuando el titular se compute por entero y no haya habido durante el período impositivo más de una persona asalariada. Es decir, para que sea de aplicación el cómputo al 50% del cónyuge, el titular debe computarse como 1 en la actividad en que presta sus servicios el cónyuge. Pero esta circunstancia no se cumple, si el titular se computa por 0,5 en cada actividad desarrollada.