Cómo evitar que la Agencia Tributaria deje fuera de juego a deportistas y artistas por defraudar a Hacienda
Futbolistas que piensan que le marcan un gol a la Agencia Tributaria y esta los deja fuera de juego, cantantes que se quedan afónicos al recibir una notificación con el inicio de una inspección, actores que no saben cómo actuar ante una inspección de Hacienda, son muchos los artistas y deportistas que tienen problemas con la Agencia Tributaria.
Algunos pasan de estar en la lista de los 40 Principales, a estar en la lista de los 4.318 deudores que tienen deudas superiores al millón de euros con la Agencia Tributaria y no se encontraban aplazadas o suspendidas, mientras que otros, con menos suerte, purgan su fraude tributario con penas de cárcel.
Todos quedan señalados, todos quedan marcados, la noticia no pasa desapercibida, ocupan titulares en los diferentes medios informativos, y todo este calvario es fruto de un deficiente asesoramiento fiscal, en parte motivado por la falta de abogados y asesores especializados en la fiscalidad del deporte y el entretenimiento.
Para evitar tener que sufrir las consecuencias de una inspección tributaria que pueda acabar en la imputación de un delito fiscal, se pueden tener en cuenta los siguientes cinco puntos.
La Agencia Tributaria siempre dirigirá su reclamación contra el sujeto pasivo del impuesto, nunca contra el asesor fiscal
No valen escusas del tipo “yo me limitaba a jugar al fútbol o a cantar y de los impuestos se ocupaba el asesor fiscal”. La ignorancia no exime del cumplimiento de la ley (ignorantia juris non excusat o ignorantia legis neminem excusat) es un principio de derecho que indica que el desconocimiento o ignorancia de la ley no sirve de excusa para su cumplimiento.
El asesor fiscal no tiene responsabilidad frente a la Agencia Tributaria, pero sí puede tenerla frente a su cliente
El asesor fiscal debe prestar el servicio comprometido, con la diligencia debida, es decir, con un canon de diligencia profesional medio, incumpliendo con su cliente si actúa de manera negligente, hecho que debe ser probado por este. La responsabilidad de los asesores fiscales surge por aplicación del artículo 1.101 del Código Civil, que indica que "quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquellas".
Ojo con la residencia fiscal
No son pocos los famosos que han trasladado su residencia fiscal a Andorra o a otros paraísos fiscales pensando en conseguir un ahorro de impuestos, pero al final la Agencia Tributaria ha demostrado que el contribuyente tenía su residencia habitual en España, obligándole al pago de las liquidaciones de impuestos no presentadas, con sus intereses y recargos. En este sentido, según el artículo 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé principalmente cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Se computarán, como período de residencia, las ausencias esporádicas, salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país. Tratándose de países o territorios considerados como paraísos fiscales, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en los mismos durante 183 días en el año natural.
El Tribunal Supremo ha matizado este criterio, estableciendo que la residencia fiscal no puede depender de la intención de los contribuyentes, sino que solamente debe basarse en un criterio objetivo, como lo es el número de días que el contribuyente pasa en España, en contraposición con los que pasa en el extranjero. - Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, directa o indirectamente.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, la residencia cuando residan en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores que dependan de él.
El asesor fiscal que se contrate tiene que estar especializado en fiscalidad deportiva y del entretenimiento
La fiscalidad deportiva y del entretenimiento tiene sus peculiaridades, las cuales deben ser conocidas por el asesor fiscal que presente las liquidaciones tributarias de deportistas y artistas, para así optimizarlas, sin acarrear problemas a sus clientes.
Cuidado con las sociedades instrumentales
Muchos artistas y deportistas famosos han creado sociedades instrumentales para canalizar, entre otros ingresos, los de sus derechos de imagen, buscando con ello conseguir un ahorro fiscal. Este tipo de sociedades son las que se crean exclusivamente para aliviar la factura fiscal de ingresos personales. La lista de artistas, famosos y deportistas de élite que han tenido problemas con el fisco por sus sociedades instrumentales es extensa, aunque el récord hasta la fecha lo ostenta Leo Messi, que ha tenido que pagar a Hacienda 53 millones de euros además de ser condenado a 21 meses de cárcel por delito fiscal. Además, en este tipo de sociedades, no es raro encontrarse gastos de índole privada, y las facturas para ser deducibles tienen que estar relacionadas con la actividad.
Para todos aquellos interesados en especializarse en la fiscalidad del deporte y el entretenimiento, el CEF.- pone a su disposición el Curso sobre Fiscalidad del Deporte y el Entretenimiento, un completo programa formativo que ofrece un estudio pormenorizado de todos los entresijos de la fiscalidad del deporte y del entretenimiento, tanto a nivel nacional como internacional, y que abarca desde la fiscalidad de las entidades deportivas y de los deportistas hasta la fiscalidad de productores y artistas (estudiando, en especial, los incentivos fiscales aplicables a la industria del entretenimiento).
José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero