Interpretación del periodo que abarca la excepción a la aplicación del tipo general para las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas
Lo que este Tribunal Central ha de resolver en este caso en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio es algo extremadamente concreto, que alcanza a la interpretación de lo que dispone en el tercer del art. 29.1 de la Ley 27/2014 (Ley IS), artículo que regula el tipo de gravamen y cuyo párrafo tercero establece una excepción a la aplicación del tipo general para las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas. En ese párrafo se establece la aplicación de ese tipo reducido del 15 % para las entidades de nueva creación "en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente".
La discrepancia de la Directora de Gestión con lo resuelto por el TEAR se ubica en la interpretación de ese párrafo: "en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente". Porque, mientras que para el TEAR lo que ahí se dice determina que ese tipo reducido del 15 % deba aplicarse en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente en el que vuelva a serlo -positiva-, para la Directora de Gestión debe aplicarse en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el período impositivo siguiente, con independencia de que en éste -el siguiente- la base imponible sea positiva o negativa.
Pues bien, el Tribunal comparte la postura de la Directora de Gestión, y ello porque bien puede decirse que el inciso que nos ocupa fue objeto de una "interpretación auténtica", reconocida por el propio legislador.
Ese párrafo tercero del art. 29.1 de la Ley 27/2014 (Ley IS) es heredero directo de lo que recogía en su apdo. 1 la Disposición Adicional decimonovena del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS). Una disposición que fue añadida por el RDL 4/2013 (Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo) que, tras tramitarse como proyecto de ley, se transformó luego en la Ley 11/2013, de 26 de julio y que recogían en sus preámbulos respecto de lo que nos ocupa lo siguiente:
“(…) Así, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se establece un tipo de gravamen del 15 por ciento para los primeros 300.000 euros de base imponible, y del 20 por ciento para el exceso sobre dicho importe, aplicable en el primer período impositivo en que la base imponible de las entidades resulta positiva y en el período impositivo siguiente a este.
En consonancia con lo anterior, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la finalidad de fomentar el inicio de la actividad emprendedora, se establece una nueva reducción del 20 por ciento sobre los rendimientos netos de la actividad económica obtenidos por los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica, aplicable en el primer período impositivo en que el rendimiento neto resulte positivo y en el período impositivo siguiente a este. (…)”
Según esos preámbulos, dos son los beneficios aplicables, y los dos, en el primer período impositivo en el que hubiera renta gravable "y en el período impositivo siguiente a este". Un inciso, ése de "y en el período impositivo siguiente a este" que tenía que tener, y de hecho lo tenía, el mismo significado en sede de ambos impuestos.
Por tanto, según esa "interpretación auténtica" del legislador, debe entenderse que, en sede del párrafo tercero del art. 29.1 de la Ley 27/2014 (Ley IS) debe entenderse que dice:
"No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el período impositivo siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior."
En conclusión, el TEAC resuelve que tipo impositivo reducido del IS que pueden aplicar las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas sólo resulta de aplicación en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el período impositivo siguiente.