La Abogado General Kokott considera que la exclusión de los libros, periódicos y revistas digitales suministrados electrónicamente del tipo reducido del IVA es compatible con el principio de igualdad de trato

A este respecto, la Directiva del impuesto sobre el valor añadido es válida

De conformidad con la Directiva del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «Directiva del IVA»),1 los  Estados  miembros  pueden  aplicar  un  tipo  reducido  del  impuesto  sobre  el  valor añadido (en lo sucesivo, «IVA»)2 a las publicaciones impresas como libros, periódicos y revistas.3

Por el contrario, las publicaciones digitales deben someterse al tipo impositivo normal, con excepción de los libros digitales, en la medida en que se suministren mediante un soporte físico como, por ejemplo, un CD-ROM.4

El Trybunał Konstytucyjny (Tribunal Constitucional, Polonia), a instancias del Rzecznik Praw Obywatelskich (Defensor del Pueblo, Polonia),5  duda de la validez de dicha norma. Por un lado, duda de si la distinta tributación es compatible con el principio de igualdad de trato; por otro, se pregunta si el Parlamento Europeo participó suficientemente en el procedimiento legislativo.

La Abogado General Juliane Kokott llegó en sus conclusiones de hoy al resultado de que la Directiva del IVA es válida en la medida en que reserva el tipo impositivo reducido a los libros, periódicos y revistas impresos y a los libros digitales que se suministran mediante un soporte físico.

Por lo que respecta a la aplicación del tipo impositivo normal a todas las publicaciones digitales que se transmiten electrónicamente, sostiene que quizás no exista una situación comparable entre dichas publicaciones y las publicaciones impresas. Por una parte, en relación con el objetivo fundamental de la Directiva del IVA de evitar las distorsiones de la competencia, el legislador de la Unión dispone de discrecionalidad en la apreciación, en la medida en que las mencionadas publicaciones objetivamente compiten entre sí. El Tribunal de Justicia ya declaró, en cuanto a los libros, que entre su versión digital en soporte físico y su versión en papel no existe necesariamente competencia, pues ésta depende de múltiples circunstancias que no sólo varían de un Estado miembro a otro, sino que también pueden cambiar a lo largo del tiempo. Por lo tanto, en   opinión   de   la Sra. Kokott, en un   escenario objetivamente tan incierto corresponde preferentemente al legislador de la Unión, y no al Tribunal de Justicia, efectuar desde su discrecionalidad legislativa la compleja valoración de una situación de competencia en toda la Unión. Por otra parte, entre las publicaciones digitales y las impresas existe, como consecuencia de los muy diferentes costes de distribución, una diferencia sustancial en cuanto a su necesidad de promoción, y, por lo tanto, en cuanto al objetivo del tipo impositivo reducido para publicaciones, a saber, promover la formación de los ciudadanos de la Unión mediante la lectura de libros, periódicos y revistas. De todos modos, considera que la diferencia de trato está justificada en el presente caso como se deduce, en particular, de la legítima finalidad legislativa de establecer un régimen fiscal especial para los servicios electrónicos. Por tanto, concluye que no se ve violado el principio de igualdad de trato.

La Abogado General Kokott tampoco ve ninguna violación del principio de igualdad de trato en la aplicación del tipo impositivo reducido a los libros digitales transmitidos en un medio de soporte físico y no a los libros digitales transmitidos electrónicamente. En efecto, por lo que respecta al objetivo de la Directiva del IVA de evitar distorsiones de la competencia, ambos libros son comparables ya que compiten entre sí, pues para el consumidor en ambos casos se trata del mismo producto, es decir, el archivo de un libro digital, que tanto en uno como en otro caso precisa de un dispositivo de lectura para poderse utilizar. También, en relación con el objetivo educativo que se persigue con el tipo impositivo reducido, se consideran situaciones comparables pues su cumplimiento depende únicamente del contenido y no de la forma de transmisión de un libro digital. Sin embargo, la diferencia de trato está justificada, en particular habida cuenta de las especiales exigencias6 de la tributación de los servicios electrónicos, que, de conformidad con la Directiva del IVA, están excluidos por completo del tipo impositivo reducido. En cuanto a la adecuación de la diferente tributación la Sra. Kokott indica, en particular, que los libros digitales transmitidos electrónicamente pueden seguir ofreciéndose incluso a un precio inferior al de los libros en soporte físico, aunque estén sometidos a un tipo del IVA más elevado.

Tampoco viola el principio de igualdad de trato la exclusión del tipo reducido del IVA de los periódicos y revistas digitales transmitidos mediante soporte físico porque ni los periódicos y revistas impresos ni los libros digitales en medio de soporte físico son comparables.

Finalmente, por lo que respecta a   la participación del Parlamento Europeo en el procedimiento legislativo, la Abogado General Kokott estima que el Parlamento participó en debida forma, de modo que tampoco a este respecto existen dudas de la validez de la disposición de la Directiva del IVA aquí controvertida.

NOTA: Las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia. La función del Abogado General consiste en proponer al Tribunal de Justicia, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto. La sentencia se dictará en un momento posterior.

NOTA: La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de J usticia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea
COMUNICADO DE PRENSA nº 91/16
Luxemburgo, 8 de septiembre de 2016

Conclusiones de la Abogado General en el asunto C-390/15
Rzecznik Praw Obywatelskich (RPO)

1 Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1), en la versión resultante de la Directiva 2009/47/CE del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a los tipos redu cidos del impuesto sobre el valor añadido (DO 2009, L 116, p. 18).

2 O también dos tipos reducidos.

3 Salvo que dichos productos impresos sean material íntegra o predominantemente publicitario.

4 En este caso cabe aplicar un tipo reducido del IVA a los libros digitales. Por el contrario, si se transmiten mediante descarga o por streaming, se aplica el tipo impositivo normal. En el caso de periódicos y revistas digitales se aplica siempre el tipo impositivo normal, con independencia de cómo se suministren.

5 El  Defensor  del  Pueblo  solicitó  al  Tribunal  Constitucional  polaco  que  examinara  la  constitucionalidad  de  las disposiciones polacas relativas al tipo impositivo reducido para las publicaciones.

6 Los servicios electrónicos, en comparación con el comercio tradicional de bienes, pueden prestarse de forma transfronteriza prácticamente sin ningún coste y, además, no requieren sino una mínima presencia física, lo que dificulta la intervención de las autoridades fiscales nacionales.