¿Las prestaciones por jubilación percibidas por quienes fueron funcionarios de la ONU se incluyen entre los "emolumentos" exentas del IRPF?
La cuestión suscitada consiste en determinar si las prestaciones por jubilación percibidas por quienes fueron funcionarios/as de la ONU, deben entenderse incluidas dentro del término "emolumentos" previsto en la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas y, en consecuencia, se encuentran o no exentas en el IRPF. La sentencia de instancia se pronuncia a favor de la exención tomando en consideración, que el concepto "emolumentos", distinto al de "salarios", es lo suficientemente amplio como para comprender aquellas cantidades que se perciben como consecuencia de la actividad laboral prestada como funcionario de la ONU. Y la pensión percibida lo es como consecuencia de aquella actividad prestada en el pasado. La Administración demandada interpreta que el sentido del privilegio es el de garantizar la independencia de tales funcionarios en el ejercicio de sus funciones, por lo que pierde su sentido tras la jubilación y cese de funciones. No obstante, no es este el único motivo de la exención, sino que también lo es el de asegurar la equidad entre el personal de dicho organismo internacional que, por causa de su posible desarrollo de funciones de diversos países, estarían desigualmente sujetos a los distintos regímenes tributarios nacionales. Con la exención de los tributos nacionales -pero con sujeción a una contribución a la Organización- se logra así la indicada equiparación para todo el personal de la ONU. Las pensiones percibidas por los funcionarios de la ONU proceden de la Caja común de Pensiones de su personal, que se conforma con las aportaciones mensuales realizadas por cada funcionario y que son descontadas de sus nóminas. Y la exención de las retribuciones percibidas durante el periodo de funcionario en activo, del cual se detrae la parte correspondiente a las pensiones, ya han sido compensadas con los impuestos nacionales.
(Auto del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2021, recurso n.º 472/2021)