La exención de la aportación de garantía ante un supuesto de petición de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda no perjudica el derecho a la reducción del 25% de la sanción
El TEAC resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio la cuestión relativa a si resulta procedente o no la reducción del 25% de la sanción, regulada en el art. 188.3 de la Ley 58/2003 (LGT), en el supuesto de concesión de aplazamiento o fraccionamiento en el pago de la sanción con dispensa de garantías basado en el art. 82.2.b) de la Ley 58/2003 (LGT), esto es, por carecer el obligado al pago de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública.
Pues bien, la exención de la aportación de garantía en forma de aval o certificado de seguro de caución no debe perjudicar el derecho a verse beneficiado por la reducción del art. 188.3 de la Ley 58/2003 (LGT), en el bien entendido que el art. 82.2 de la Ley 58/2003 (LGT) no establece diferenciación alguna entre los distintos supuestos de dispensa total de garantías. Todas ellas se configuran como un derecho ejercitable por los contribuyentes que, por ello, no puede menoscabar otro derecho, como es la reducción de la sanción.
El art. 82.2 de la Ley 58/2003 (LGT) permite, en su letra b), la exoneración de aportación de garantías de concurrir la carencia “de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva”. Por ello no puede establecerse una suerte de presunción de obligación a presentar garantía puesto que sobre esta obligación prevalecen los supuestos de excepción que, de concurrir, como fue el caso, dan lugar a un aplazamiento sin garantía.
Dicho esto, resulta procedente el mantenimiento de la reducción del 25% practicada en la sanciones impuestas regulada en el art. 188.3 de la Ley 58/2003 (LGT), cuando los interesados soliciten y obtengan el aplazamiento o fraccionamiento de su pago, en aquellos casos en que tales aplazamientos o fraccionamientos queden dispensados de la obligación de constituir garantía con base en el art. 82.2.b) de la Ley 58/2003 (LGT), esto es, por carecer el obligado al pago de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública.