Exención del avituallamiento de tabaco y alcohol a buques oceanográficos afectos a actividad científica o docente

Las solicitudes cursadas por la entidad pretendían en todos los casos la aplicación de la exención en la entrega de productos de avituallamiento regulada en el art. 22.Tres de la Ley 37/1992 (Ley IVA). Ahora bien, en relación con las solicitudes cursadas, los buques oceanográficos no están afectos a una actividad comercial de transporte remunerado de mercancías o pasajeros, ni a una actividad industrial o de pesca, tal y como exige el art. 22 para conceder la exención. En concreto, no parece tratarse de buques afectos a la navegación marítima internacional "en el ejercicio de actividades comerciales de transporte remunerado de mercancías o pasajeros, incluidos los circuitos turísticos o de actividades industriales o de pesca", tal y como exige el mencionado precepto. Por lo tanto, en relación con estos buques oceanográficos no corresponde el reconocimiento de la exención en el aprovisionamiento solicitado por la entidad.

En relación con el buque de apoyo, la propuesta denegatoria considera que el mismo no realiza navegación marítima internacional puesto que la duración de la navegación, sin escalas, no excede de 48 horas. En este sentido, la definición de navegación marítima internacional se encuentra contenida en el art. 4.20 de la Ley 38/1992 (Ley II.EE.). No existiendo oposición alguna a la denegación de la solicitud de aprovisionamientos exentos en relación con este buque de apoyo, corresponde considerar ajustada a derecho tal denegación.

Finalmente, por lo que se refiere a los buques respecto de los cuales se solicita el aprovisionamiento exento con embarque de la mercancía desde los puertos de dos ciudades distintas, ambas propuestas se deniegan puesto que, ni la normativa comunitaria ni la nacional contemplan los envíos intracomunitarios en régimen suspensivo para un supuesto de exención como el que se pretende aplicar. No se prevé en la normativa que una mercancía que tiene como destino el avituallamiento a un buque o aeronave pueda circular en régimen suspensivo al amparo de la exención solicitada con destino a Portugal, por lo tanto corresponde de igual forma que en los supuestos anteriores la desestimación de las pretensiones del contribuyente.

(TEAC, de 22-05-2024, RG 897/2021)