El TS perfila a la baja las exenciones en el IBI de los inmuebles asociados a las actividades educativas de los colegios concertados y de los hospitales
Como recuerda la sentencia de 27 de junio, el hecho imponible del IBI está constituido por la titularidad del derecho de propiedad sobre los inmuebles, de una concesión administrativa sobre los mismos o de los derechos reales de usufructo y superficie, y es sujeto pasivo del impuesto quien sea titular del derecho que sea constitutivo del hecho imponible.
Pues bien, puesto en conexión en interpretación sistemática el art. 62.2.a) RDLeg. 2/2004 (TRLHL) con los arts. 61.1 y 63.1, el Tribunal Supremo interpreta y sienta jurisprudencia en el sentido de que la titularidad de los bienes inmuebles destinados a la enseñanza en régimen de concierto y la del centro educativo concertado han de coincidir en la misma persona o entidad para gozar del beneficio tributario sobre el IBI, tributo que grava, precisamente, la titularidad de los inmuebles.
Sin embargo, no corre la misma suerte la postulada exención sobre los centros sanitarios en que se desarrollan actividades educativas, que es negada por el Tribunal en su sentencia de 26 de junio argumentando que con la expresión "bienes directamente afectos a los servicios educativos" contenida en el art. 62.1.a) RDLeg. 2/2004 (TRLHL) la ley solo puede referirse a la inclusión del bien en el "sistema público educativo", siendo así que los centros y establecimientos sanitarios están afectos "al servicio sanitario", esto es, a la unidad asistencial, con organización diferenciada, dotada de los recursos técnicos y de los profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, para realizar actividades sanitarias específicas. La actividad educativa que se desarrolla en esos centros, aunque de extraordinaria relevancia, es complementaria de aquella otra que determina la afectación de tales bienes a una actividad pública esencial (la sanitaria).
(Tribunal Supremo, 26 de junio de 2018, recurso n.º 1689/2017 y, 27 de junio de 2018, recurso n.º 235/2016)
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