Navarra limitó inconstitucionalmente la exención en la Contribución Territorial de la Iglesia Católica (y otras confesiones religiosas)
El pasado 5 de diciembre el Tribunal Constitucional ha publicado una nota de prensa, la n.º 88/2013, en la que hace pública la estimación del recurso presentado por el Gobierno contra la Ley Foral 10/2013 (Modificación de la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra), y que ha dado lugar a senda sentencia en la que se ha declarado inconstitucional la modificación del art. 136.d) que introduce en la Ley Foral de Haciendas Locales, que hubiera obligado a la Iglesia Católica y a las confesiones religiosas evangélicas, israelita e islámica a pagar la Contribución Territorial (tributo equivalente al IBI) por todos los inmuebles de su propiedad, con la única excepción de los destinados al culto. La sentencia ha sido aprobada por unanimidad.
Antes de la reforma de la norma ahora declarada inconstitucional, disfrutaban de exención en el pago de la Contribución Territorial los inmuebles -propiedad de la Iglesia Católica y de las Asociaciones Confesionales no católicas con las que el Estado hubiese establecido acuerdos de cooperación- destinados tanto al culto como a otros fines vinculados a las tareas propias de la Iglesia Católica y las demás confesiones religiosas.
La sentencia del TC recuerda que tanto la Ley de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (Ley Orgánica 13/1982) como el Convenio Económico (Ley 28/1990) firmado con el Estado atribuyen a la Comunidad Foral un régimen tributario propio que debe respetar el régimen general del Estado y que no puede ser contrario a los tratados internacionales.
Pues bien, el 3 de enero de 1979, el Estado firmó con la Santa Sede un acuerdo sobre Asuntos Económicos de conformidad con lo establecido en el art. 16 de la Constitución; y en 1992, sendos acuerdos con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, con la Federación de Comunidades Israelitas de España y con la Comisión Islámica de España (leyes 24, 25 y 26 de 1992). Tanto el acuerdo con la Santa Sede como las leyes que contienen los acuerdos con las otras confesiones religiosas eximen del pago de la Contribución Territorial no sólo a los inmuebles destinados al culto, sino también a los destinados a los fines antes citados.
Sentado lo anterior, y en lo que se refiere a la Iglesia Católica, el TC declara la inconstitucionalidad de la norma recurrida.
Fuente: Tribunal Constitucional