La exención en el IRPF de la prestación por maternidad satisfecha por la Seguridad Social: ¿Una interpretación adecuada del artículo 7, letra h), de la LIRPF?

Análisis de la STS de 3 de octubre de 2018, rec. núm. 4483/2017

El Tribunal Supremo, con su Sentencia de 3 de octubre de 2018, ha venido a reconocer la exención de las prestaciones por maternidad satisfechas por el INSS, y ello con base en una interpretación que realiza del artículo 7, letra h), de la Ley del IRPF y de acuerdo con la cual tales prestaciones deben entenderse incluidas entre «las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad», que el párrafo 3.º de este precepto declara exentas. Con la referida sentencia, el Alto Tribunal hace suyo el criterio al respecto construido por el TSJ de Madrid en sendas resoluciones –entre ellas, la sentencia de la instancia recurrida por la Administración General del Estado–, separándose así de la tesis mayoritaria, contraria a la exención de tales prestaciones por maternidad, mantenida por la AEAT, el TEAC y otros TSJ. Además de la relevancia derivada de la fijación de tal doctrina legal, la citada sentencia cobra mayor importancia en un escenario como el actual en el que se prevé la ampliación gradual de la prestación por paternidad hasta las 16 semanas, prestación que debiera entonces quedar exenta igualmente.

Alfonso Sanz Clavijo
Profesor de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Cádiz

Sumario

1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal
3. Comentario crítico

A) Criterio teleológico: La insuficiente remisión a la exposición de motivos de la Ley 62/2003 que introdujo la exención que ocupa en la anterior ley del impuesto (Ley 40/1998)
B) Criterio gramatical: La palabra «también» es un mero conector lingüístico
C) Criterio sistemático: La diversa naturaleza de las prestaciones por maternidad como (ulterior) criterio determinante de la no exención de las prestaciones por maternidad satisfechas por el INSS
D) Conclusión

PDF File Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com

Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 428 (noviembre 2018)