¿Debe aplicarse la exención en el IRPF con progresividad a las pensiones públicas procedentes de Países Bajos, o se deben tener en cuenta al calcular el tipo de gravamen aplicable al resto de rentas del período impositivo?
Aunque en alguna sentencia este Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el método de exención con progresividad, que permite al estado de residencia tomar en cuenta los elementos de renta exentos para calcular el tipo de gravamen del Impuesto sobre la renta o el patrimonio aplicable a los demás elementos, no lo ha hecho de forma determinante sobre si la previsión por Convenio de doble imposición de esta fórmula se ha de aplicar de forma automática o, por el contrario, es necesario que el Estado regule esta potestad y establezca la exención con progresividad de las rentas y, en concreto, sobre si los rendimientos percibidos en concepto de pensión devengada en un país tercero que se hallan exentos por tributar en ese país, deben computar para fijar el tipo de gravamen aplicable en el impuesto sobre la renta cuando el convenio suscrito entre ambos estados contemple esta exención técnica, por lo que es necesario que el TS esclarezca cómo debe en estos casos aplicarse la exención a las rentas procedentes de pensiones que tributen en el extranjero y, en particular, si la previsión del art.5 Ley IRPF deviene en la aplicabilidad directa de la cláusula del Convenio de doble imposición que establezca esta exención con progresividad que conduce a tomar en consideración las rentas para la fijación del tipo de gravamen. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si al amparo de lo dispuesto en el art.5 Ley IRPF y en el CDI firmado por España con los Países Bajos, debe aplicarse la exención con progresividad a las rentas percibidas por pensiones públicas procedentes de Países Bajos, de forma que, aunque no se sometan a tributación, deban tenerse en cuenta a efectos de calcular el tipo de gravamen aplicable a las restantes rentas gravadas del período impositivo.
(Auto Tribunal Supremo de 22 de febrero de 2023, recurso n.º 5748/2022)