Está exento del IIVTNU el ejercicio de la opción de compra de un hotel que siendo un edificio histórico fue objeto de rehabilitación
La entidad bancaria había comprado el edificio en el año 1998, cuando lo cedió en arrendamiento financiero con opción de compra a un hotel, que ejerció la opción de compra en el año 2013, opción que dio lugar a la venta del inmueble que ha dado lugar a girarse la liquidación impugnada, durante los quince años de arrendamiento financiero, la arrendataria encargó y costeó obras de rehabilitación en el inmueble que evalúa en importe superior al 25% de su valor catastral. Por lo cual, ambas interesadas solicitaban quedar acogidas a la exención por rehabilitar un edificio histórico. Si el titular del derecho real hace fuertes inversiones en la conservación, mejora y rehabilitación del inmueble, actúa demostrando seguridad en cuanto a que será propietario en el futuro. Concurriendo estas circunstancias en un arrendatario financiero, el derecho oponible frente a todos a comprarlo, derecho a disfrutar del inmueble, y este sacrificio económico dirigido a mejorarlo, se estima que es titular de derecho real, acreedor de la exención tributaria; y, entra dentro del círculo de los sujetos pasivos a los que quiso referirse el redactor de la ordenanza, por lo que resulta procedente estimar que la venta estaría exenta del impuesto, pues el sujeto pasivo ha acreditado haber llevado a cabo las obras por importe superior al 25% del valor catastral, por lo que la Sala estima que debe anularse la liquidación impugnada y debe declararse que la operación, estaba exenta de este Impuesto
(Tribunal Superior de Justicia de Madrid, 18 de diciembre de 2019, recurso n.º 47/2017)