Aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual, aunque haya estado alquilada en el plazo anterior de 2 años
En relación con el art. 38 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) para que la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la vivienda habitual resulte exenta es necesario reinvertir el importe obtenido en la adquisición o rehabilitación de una nueva vivienda habitual; debiendo efectuarse la reinversión en el plazo de los dos años anteriores o posteriores a contar desde la fecha de enajenación.
En este caso concreto, la contribuyente ha residido en una vivienda de su propiedad desde marzo de 2014 hasta marzo de 2023 ya que, por circunstancias personales ha tenido que trasladarse a otra vivienda. Señala que desde abril de 2023 esta vivienda ha estado alquilada hasta mayo de 2024, fecha en la que formaliza su venta con la intención de reinvertir el importe obtenido en la transmisión anterior.
La contribuyente deja de residir en la vivienda transmitida en marzo de 2023 y, por lo tanto, en el momento de la transmisión, mayo de 2024, la referida vivienda tendría la consideración de habitual a efectos de la exención, habida cuenta de que constituyó su vivienda habitual dentro del plazo de los dos años anteriores a la transmisión. Con lo cual se podrá aplicar la exención.