Exención de los rendimientos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, percibidos por una persona contratada por la AECID, integrada en la Embajada de España
La controversia que el TEAC resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio gira en torno a si resulta de aplicación la exención regulada en el art. 7.p) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) a las retribuciones obtenidas por una persona contratada laboralmente por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), con la categoría de responsable de programas en un país extranjero, en la Oficina Técnica de Cooperación, órgano de la AECID integrado en la Embajada de España en dicho país.
La oficina gestora cuestionó la aplicación de la exención del art. 7.p) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) exclusivamente por el hecho de que, a su juicio, el trabajo no se prestó para una empresa o entidad no residente o para un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Y es que, en opinión de la oficina gestora, el destinatario o beneficiario del trabajo prestado por el obligado tributario es la Oficina Técnica de Cooperación, órgano de la AECID adscrito a la Embajada de España, embajada que no puede considerarse una entidad residente en el extranjero porque no tiene personalidad jurídica propia e independiente del Estado al que representa y no puede considerarse un establecimiento permanente, de acuerdo con lo previsto en el art. 13.1.a) del RDLeg. 5/2004 (TR Ley IRNR), porque dicho concepto está ligado al desarrollo de una explotación económica, hecho que, en el caso de las embajadas, no se produce. El Tribunal Central no comparte la postura de la oficina gestora.
La controversia se centra en conocer si los trabajos se han realizado por el obligado tributario para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Pues bien, tanto la oficina gestora como la Directora recurrente ignoran el examen de quién es el destinatario final de los servicios prestados por el obligado tributario. Cierto es que este último presta sus servicios a la AECID, órgano que le contrató y para quien trabaja, pero no lo es menos que el beneficiario final de los mismos son las diversas administraciones y entidades de un país extranjero a quienes van destinados los trabajos que como responsable de programas de cooperación realiza el obligado tributario en aquel país. El interesado, con su trabajo como responsable de programas, hace posible el desarrollo y la ejecución de las políticas públicas de cooperación de la AECID en aquel país, encaminadas, de acuerdo con los fines estatutarios de dicha Agencia a la contribución al desarrollo humano, la erradicación de la pobreza y el pleno ejercicio de los derechos en el país africano.