El TSJ Madrid no se deja vincular por la doctrina de la AN que entiende que la remisión a los beneficios del IRPF es total para los no residentes
La AEAT sostiene –y el TSJ de Madrid está de acuerdo- que como el contribuyente optó, conforme a lo dispuesto en el art. 93 Ley 35/2006 (Ley IRPF), por tributar por el régimen especial de trabajadores desplazados, este régimen supone un beneficio fiscal que no puede ser interpretado extensivamente, por lo que la exención por vivienda habitual que aquí no se prevé no puede resultar aplicable.
Así, según la Administración, en un periodo impositivo en que se tenga la condición (libremente elegida) de contribuyente por el IRNR, se aplicará el art. 13.1.h) RDLeg. 5/2004 (TR Ley IRNR) sin exclusión alguna, es decir, a todos los inmuebles situados en territorio español.
Por otra parte, hay que recordar que el contribuyente optó voluntariamente por tributar por el IRNR y que el hecho de trasladarse al extranjero -en este caso, por motivos laborales- y dejar de residir, al menos a efectos fiscales, en España, conjuga mal con la pretensión de beneficiarse de una exención de tributación cuya razón de ser está precisamente en la consideración de la vivienda como habitual; el traslado del contribuyente al extranjero lleva consigo que la vivienda en España deje, imperativamente, de ser habitual, al menos a estos efectos.
El TSJ Madrid disiente y no se siente vinculado por la doctrina de la SAN, de 26 de septiembre de 2013, conforme a la cual la técnica empleada por la Ley que prevé y grava los rendimientos obtenidos por los no residentes en España que sean personas naturales es la de remisión in toto a la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que los conceptos y efectos son los mismos, por dicha razón remisoria, en los residentes que en los no residentes.
(Tribunal Superior de Justicia de Madrid, 23 de abril de 2018, recurso n.º 932/2017)