El Supremo aclarará si la SAREB es responsable por afección de bienes del IBI de los inmuebles cuyos préstamos le han sido transmitidos
El TSJ de Castilla y León señaló en la instancia que la transmisión del activo realmente operado a la SAREB es la transmisión de los préstamos garantizados con hipoteca; en ningún caso se transmite a esta ningún inmueble sobre el que pese alguna carga relativa a importes de IBI pagados por alguna de las entidades recogidas en el art. 1 Ley 11/2015 (Recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión). Así las cosas, en ningún caso son aplicables las letras d) y e) del número 4 del art. 29 relativas a la exención de la transmisión de responsabilidad.
Sin embargo, la SAREB –que actúa como recurrente en el proceso- entiende que la interpretación del citado artículo debe hacerse a la vista de todo el régimen regulatorio de reestructuración, recuperación y resolución de entidades de crédito y de la propia SAREB, que establece que el objeto exclusivo de la SAREB es la tenencia, gestión y administración directa o indirecta, adquisición y enajenación de los activos que le transmitan las entidades de crédito, así como de cualesquiera otros que llegue a adquirir en el futuro como consecuencia de la citada actividad de gestión y administración de los primeros. A partir de dicha regulación, la sentencia debería haber considerado que "la transmisión del inmueble no es sino una consecuencia de la previa transmisión de préstamos hipotecarios que se realizó al amparo de la Ley 9/2012, de manera que las razones que justificaron la exclusión de responsabilidad de esa operación (la transmisión del crédito), siguen siendo aplicables cuando se realiza la segunda operación (la transmisión del inmueble), que es consecuencia directa de las actuaciones de gestión y administración que SAREB realiza del préstamo hipotecario".
El esclarecimiento de tal cuestión requiere un pronunciamiento del Tribunal Supremo que fije jurisprudencia sobre la cuestión y que precise si la exclusión de responsabilidad regulada en el art. 29.4 Ley 11/2015 impide la declaración como responsable tributaria subsidiaria a la SAREB respecto de las cuotas del IBI de bienes inmuebles adjudicados en un procedimiento de ejecución de préstamos hipotecarios, transmitidos previamente y de forma obligatoria en virtud de una disposición legal.
(Tribunal Supremo, 5 de diciembre de 2018, recurso n.º 4726/2018)