Plazo de los seis meses relativo a la exención por reinversión en rentas vitalicias suspendido durante el estado de alarma
El contribuyente vendió sus participaciones en una sociedad mercantil el 26 de septiembre de 2019, obteniendo con ello una ganancia patrimonial. A fin de aplicar a la ganancia patrimonial la exención por reinversión en rentas vitalicias, tenía previsto la constitución de un producto de dichas características dentro del plazo de seis meses; plazo que finalizaba durante la vigencia del estado de alarma declarado por la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19, por lo que no ha podido realizar la constitución de la renta vitalicia.
Respecto de esta situación, se ha de tener en cuenta que desde la entrada en vigor del RD 463/2020 (Declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19), hasta el 30 de abril de 2020 quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria. Además, las referencias temporales efectuadas a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el art. 33 del RD-Ley 8/2020 (Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19), y en las disp. adic. octava y novena del RD-Ley 11/2020 (Medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19), se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020.
Por tanto, tal y como establecen los citados reales decretos leyes, a efectos del plazo de seis meses previsto para la reinversión en renta vitalicia, se paraliza el cómputo de dicho plazo desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020.