La exención en el IIVTNU del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona sigue vigente
El debate versa sobre la procedencia o no de la exención subjetiva relativa al IIVTNU a favor del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, más concretamente si en relación a la transmisión del derecho de superficie de la finca de autos resulta vigente y aplicable tal exención, como sostiene la actora y apelante, o si el precepto legal que la establece resulta derogado tácitamente por la Ley 51/2002, (Reforma LHL) y después por el RDLeg 2/2004 (TR LHL), según tesis del Ayuntamiento y acogida por el Juzgado a quo en relación a la derogación tácita por mor del precitado texto refundido. Sin embargo la Sala acuerda revocar dicha sentencia pues no hay constancia de la derogación expresa de la exención, así como al no apreciarse oposición, contradicción o incompatibilidad entre ambos cuerpos normativos legales, de manera que junto a la regulación legal propia del impuesto el legislador también ha decidido contemplar y mantener la aplicación singular en relación al Consorcio de la Zona Franca de Barcelona del régimen fiscal propio de las Administraciones territoriales que lo participan, no cabe entender que se haya producido la derogación tácita de dicha exención.
(Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, 18 de abril de 2018, recurso n.º 15/2017)