¿Está exenta la entrega de terrenos urbanizados cuya urbanización no se había iniciado en la fecha de la compraventa?
En este caso, resulta claro que el objeto de la transmisión era un terreno urbanizado, pues con independencia de que las obras de urbanización no se hubieran iniciado en el momento de la formalización de la operación, el compromiso de la Junta de Compensación fue en todo momento la entrega de un terreno urbanizado.
Así, está acreditada la obligación para la transmitente -Junta de Compensación- de iniciar las obras de urbanización del terreno en un determinado plazo, establecida como condición resolutoria de la transmisión, y de realizar las obras en los términos y plazos previstos en el proyecto de urbanización. Igualmente se acredita que el coste de la urbanización se integra en el precio de la compraventa.
Pues bien, el Alto Tribunal, en sentencia de 28 de octubre de 2015, analiza un supuesto similar al aquí planteado y concluye, que dado que el objeto del contrato se refería a unos terrenos resultantes de un proceso de urbanización, pendiente de aprobación, su entrega, a efectos del IVA, no podía entenderse producida antes de haberse siquiera iniciado dicho proceso, sin perjuicio de que en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible, el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
Considera que lo relevante a efectos de aplicación de la exención prevista en el art. 20.Uno.20.º de la Ley 37/1992 (Ley IVA) no es el estado físico del terreno a la fecha en que se produce la adquisición, sino el estado del terreno que el transmitente se compromete a poner a disposición del adquirente.
Entiende el Tribunal Central plenamente aplicable al presente caso lo manifestado por el Tribunal Supremo, de forma que, acreditado que el transmitente se compromete a poner a disposición del adquirente un terreno urbanizado, su entrega, a efectos del Impuesto, no puede entenderse producida antes de haberse iniciado el proceso de urbanización, sin perjuicio del devengo del impuesto con ocasión de la existencia de pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible, por los importes efectivamente percibidos.